Cuándo se genera el derecho a una pensión

Conoce los requisitos a cumplir para beneficiarte de una pensión

Condiciones de pago en pensión por vejez
 Condiciones de pago en pensión por vejez  (Foto: Redacción)

Con frecuencia los ex trabajadores de las compañías se acercan al área de recursos humanos para consultarles sobre la posibilidad de obtener una pensión del Instituto, en especial cuando han dejado de laborar por más de un año y están próximos a cumplir 60 años; de ahí que a continuación se aborden los requisitos para obtener una pensión y la conservación de este derecho.

En la LSS de 1997 se prevé en el artículo Tercero Transitorio que los asegurados inscritos con anterioridad al 1o. de julio de 1997, así como sus beneficiarios que cubran los requisitos legales para pensionarse, pueden optar por acogerse a los beneficios pensionarios de la LSS de 1973 o al esquema establecido en la Ley de 1997, a saber:

  • 1973, el Estado es el encargado de proporcionar una pensión al beneficiario, la cual se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas (arts. 167 y 171 LSS 1973), y
  • 1997, con los fondos acumulados en la cuenta individual, el asegurado debe contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión, y con el saldo remanente puede optar por contratar una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o hacer un retiro programado con su Administradora de Fondos para el Retiro (arts. 57, 159 y 164, LSS 1997)

Según el ordenamiento de que se trate los requisitos a cumplir para beneficiarse de una pensión son:

LSS Requisitos para obtener la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada (CEA) Vejez
1973 (arts. 138, 141 y 145)
  • tener 60 años de edad
  • contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas reconocidas en el Instituto
  • estar privado de trabajo remunerado
Tener:
  • 65 años de edad
  • 500 semanas de cotización reconocidas ante el IMSS, y no contar con trabajo
1997 (arts. 154, 162 y 163)
  • Tener 60 años cumplidos
  • contar con 1,250 semanas de cotización, y
  • quedar privado de trabajos remunerados
  • Tener 65 años cumplidos
  • contar con 1,250 cotizaciones semanales reconocidas ante el Seguro Social, y no contar con trabajo

Derecho adquirido y expectativa de derecho

Las situaciones más comunes son que los ex colaboradores al momento de quedarse sin trabajo tengan 500 o 1,250 semanas de cotización exigidas por la ley, o más y no cuenten con la edad mínima para obtener una pensión o teniendo la edad y las semanas requeridas, no ejercieron dicho derecho.

Estas situaciones generan una “expectativa de derecho” o “derecho adquirido”, respectivamente.

Para diferenciar los conceptos señalados es necesario precisar que una característica de las normas jurídicas es la abstracción, porque son de aplicación general y prevén situaciones hipotéticas. Luego entonces cuando se actualiza el hecho previsto por aquellas, se entiende que un derecho es ejecutable, es decir toda prerrogativa se encuentra fundamentada en una ley y se individualiza al realizarse el hecho al que ésta le atribuye tal virtud y eficacia, por lo que es en ese momento en donde se adquiere un derecho, el cual se dice que pasa a ser parte del patrimonio de la persona que lo obtuvo.

Para efectos de este estudio, debe entenderse que las prestaciones económicas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez se otorgan cuando se cumple con la edad y las semanas de cotización requeridas por la LSS, por lo tanto cuando una persona satisface esos dos supuestos adquiere el derecho a obtener una pensión de esta naturaleza.

Además, se obtiene el derecho a reclamar ante el IMSS o exigir el respeto de éste a dicha prerrogativa ante la autoridad.

En contraparte la expectativa de derecho se actualiza cuando una persona tiene la posibilidad de acceder a un derecho pero que no ha cumplido los supuestos que marca la norma legal, es decir no cubre el 100% de los requisitos que ésta señala. En el caso concreto, la expectativa de derecho se observa cuando el solicitante tiene las semanas cotizadas, pero aun no cumple con la edad prevista en la ley para obtener la pensión.

Conservación de derechos

Hasta aquí podemos mencionar que para que nazca el derecho a una pensión, se debe cumplir la totalidad de los requisitos legales al momento de solicitarla, no obstante alguno de los requerimientos como la edad pueden llegar a cumplirse posteriormente, por lo que aun así cabe la posibilidad de obtener la pensión en el momento en que se reúnan completamente las condiciones para su otorgamiento mediante la conservación de derechos.

La conservación de derechos, para efectos de Seguro Social puede definirse como el tiempo señalado por la LSS en la que un asegurado puede generar o adquirir derechos aun sin estar cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

La LSS de 1973 señala en su artículo 182 que los asegurados que dejasen de pertenecer al ROSS, conservarán sus derechos adquiridos en los Seguros de Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja y que dicho tiempo no será menor de 12 meses.

Esto significa que los colaboradores que hubiesen dejado de laborar y que cuenten con 500 semanas de cotización reconocidas, pueden adquirir durante el periodo de conservación el derecho a una pensión, es decir, si un trabajador con 600 semanas cotizadas y 59 años de edad deja de cotizar al ROSS pero si durante el primer año a partir de la baja cumple los 60 años, adquiere el derecho a pensionarse, por lo que basta con que se acredite que los requisitos de la pensión nacieron en ese lapso de conservación de derechos para que el IMSS le otorgue dicho beneficio.

Esto se confirma con la jurisprudencia de rubro: PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL HECHO QUE LA ORIGINA ACAECIÓ DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Libro IX, p. 482, Materia laboral, Tesis 2a./J. 52/2012 (10a.), Tesis Jurisprudencia, Registro 2001007, junio de 2012.

Asimismo es preciso señalar que la procedencia del reclamo a este tipo de pensión es inextinguible, siempre y cuando, el asegurado satisfaga todos los requisitos legales para gozar de las prestaciones correspondientes (art. 280, LSS de 1973).

Por otra parte, el artículo 150 de la LSS de 1997 señala que los asegurados que pertenecen al ROSS conservaran los derechos adquiridos para obtener una pensión en el Seguro de Invalidez y Vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja, y que dicho lapso no será menor a 12 meses.

Como puede apreciarse, esta disposición es similar a la comentada por la LSS de 1973, sin embargo expresamente no existe una conservación de derechos para las pensiones por CEA o vejez; esto se debe a que en tales casos el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual y la propiedad no se pierde aunque deje de pertenecer al ROSS.

No obstante, el artículo 301 de la LSS de 1997 señala que en el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, para la conservación y el reconocimiento de los derechos procede lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de la LSS vigente, esto es que los derechos del trabajador perduran por una cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones contadas a partir de la fecha de su baja en el Seguro Social.

Por lo que en una interpretación favorable para los trabajadores, éstos pueden reclamar el otorgamiento de una pensión si durante el periodo de conservación cumplen los requisitos para obtener una pensión.

Asimismo el numeral 301 de la LSS de 1997 establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos jurídicos para gozar de las prestaciones correspondientes.

Finalmente estimado lector, es conveniente que recomiende a sus ex colaboradores que si desean continuar con sus derechos para obtener una pensión, coticen de forma voluntaria al ROSS, para la cual deben tener reconocidas un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y solicitar el ejercicio de este derecho dentro de los cinco años siguientes al día en que causaron baja ante el IMSS (art. 218, LSS).

Conozca más acerca de la continuación voluntaria al ROSS