Con frecuencia los patrones toman la decisión de no cubrir las cuotas obrero-patronales porque no pueden solventar dicho pago, en la inteligencia de que cuando el IMSS detecte su omisión tendrán que cumplir con dicha obligación.
Si bien esto es factible, también lo es, que no solo pagarán el crédito principal (cuotas), sino otras cantidades (accesorias) por conceptos de actualizaciones, recargos, capitales constitutivos, multas y gastos de ejecución.
Por ello detallamos esta última figura a efectos de que se tenga en cuenta en el pasivo de la empresa.
Según el artículo 2 último párrafo del CFF los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y los aprovechamientos.
La Real Academia Española define como accesorio: “que depende del principal o se le une por accidente”. Asimismo define por accesoria, “la que se impone según ley, como inherente en ciertos casos, a la principal”.
De lo anterior se infiere que existen obligaciones primigenias como el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, y que de éstas se generan las accesorias en caso de incumplimiento de las primeras, por lo tanto existen créditos principales y accesorios.
El crédito fiscal es todo lo que pueda percibir el Estado que provenga de las contribuciones, los aprovechamientos o de sus accesorios, razón por la cual estos últimos al derivar de la omisión de una carga de naturaleza fiscal, deben entenderse como créditos de tal carácter (4o. del CFF).
Para efectos del IMSS, los créditos fiscales se constituyen por:
- cuotas obrero-patronales
- capitales constitutivos, y
- accesorios de los conceptos referidos, tales como su actualización, recargos; así como las multas y gastos de ejecución
La finalidad de recaudar estos gastos es para destinarlos al establecimiento de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con el público general del cumplimiento de obligaciones fiscales, y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales (art. 150, penúltimo párrafo, CFF)
De acuerdo con el artículo 150 del CFF los gastos de ejecución se generan cuando el IMSS utiliza de forma necesaria el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), para hacer efectivo un crédito fiscal. Estas costas deben pagarse a razón del 2 % del crédito fiscal por cada una de las siguientes diligencias:
- requerimiento de pago y embargo señalado en el primer párrafo del numeral 151 del CFF
- embargo, incluyendo el de la vía administrativa (art. 141, fracc. V, CFF), o
- remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal
Si el requerimiento y embargo se realizan en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución. Lo mismo ocurre cuando en la misma diligencia se requieren distintos créditos fiscales, (art. 95, segundo y tercer párrafo, Reglamento del Código Fiscal de la Federación —RCFF—).
En el supuesto que el crédito fiscal por gastos de ejecución sea inferior a $380.00, únicamente se cobrará esta cantidad en vez del porcentaje mencionado; además por cada una de las diligencias señaladas, no podrán exceder de $59,540.00.
Es preciso señalar que estos gastos no se cobran cuando los créditos fiscales principales hubiesen quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por el TFJFA, pues los accesorios siguen la suerte del principal (art. 95, primer párrafo, RCFF).
Como puede observar, estimado lector, estos gastos proceden en el caso de que el Seguro Social tenga que hacer cualquier acto del PAE tendiente a recuperar los créditos fiscales generados por la omisión del cumplimiento de las obligaciones patronales, por lo que para evitar estas erogaciones se recomienda la estricta observancia de la LSS y sus reglamentos.