¿Sancionable falta de baja de trabajador ante IMSS?
Conoce los requerimientos para comunicar al IMSS la baja de algún colaborador
Seguridad Social
El hecho de que las organizaciones, por un error administrativo o porque así se determina, omitan comunicar al IMSS la baja de alguno de los colaboradores, es una infracción a la LSS cuyas consecuencias jurídicas implican una afectación patrimonial para aquellas; sin embargo, la inobservancia de este deber patronal no implica la imposición de una sanción.
Esto es así, porque si bien los numerales 15, fracción I de la LSS y 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) constriñen a los patrones a dar a conocer al IMSS la baja de sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se dé el supuesto respectivo; el artículo 304-A del mismo ordenamiento no prevé tal conducta como infractora y por ello no da lugar a la imposición de alguna sanción económica.
En todo caso el referido incumplimiento ocasiona a las compañías cubrir las contribuciones de seguridad social que se generen durante el periodo comprendido entre el día en que se suscitó la causa de la baja y hasta el día siguiente a aquel en que el Seguro Social reciba el aviso respectivo (arts. 37, LSS y 57, tercer párrafo, RACERF).
Lo anterior es aplicable con excepción de los siguientes casos:
•Cuando la organización acredite al Instituto que el ex subordinado fue inscrito por otro patrón, en cuyo caso podrá solicitar la devolución del importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la alta con su nuevo patrón, y
•tratándose de una baja presentada fuera de término legal como consecuencia del transcurso del tiempo que el propio IMSS requiere para dictaminar pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, lapso en el cual el patrón está impedido para dar de baja al asegurado, por lo que ésta surte sus efectos a partir de la fecha señalada en el dictamen correspondiente como de inicio de la pensión.