Posible incorporación patronal ¿voluntaria al IMSS?

Existe la posibilidad de disfrutar ciertos servicios del Instituto

Como patrón persona física perteneciente al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) entiendo que puedo acceder a los servicios del IMSS, sin embargo desconozco qué derechos tendría en tal caso y si mi familia también puede verse beneficiada. ¿Podrían orientarme?

Sí, existe la posibilidad de disfrutar ciertos servicios del Instituto, de acuerdo con los artículos 13, fracción IV de la LSS y 78 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Estos preceptos prevén que las personas físicas con trabajadores a su servicio, son sujetos de incorporación voluntaria al ROSS, sin importar la actividad que desarrollen o la naturaleza económica que tengan, o que les permite gozar de las prestaciones del régimen referido bajo las limitantes establecidas en los numerales 222, fracción II, inciso c), de la LSS.

Así los seguros y prestaciones a que tiene derecho son:

•Especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y

•dinero y especie de los Seguros de: Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida y los Ramos de Retiro y Vejez.

Cabe señalar que en la papelería institucional que entregan algunas subdelegaciones del Instituto a los interesados señalan que el Seguro de Riesgos de Trabajo solo ampara las prestaciones en especie, lo cual a todas luces es ilegal

La inscripción tiene que realizarse directamente y de manera individual a través de los formatos que le entregue el Instituto, pagando de manera anticipada las cuotas respectivas.

Para tales efectos tiene que acudir a las áreas de Seguros Voluntarios, o de Seguros Especiales de la subdelegación que corresponda al domicilio de su registro patronal, a solicitar esta modalidad de aseguramiento, la cual puede efectuarse cualquier día hábil del año (arts. 75, fracc. I; 77; 78, RACERF).

En este esquema de aseguramiento son beneficiarios: el cónyuge, o a falta de éste, la mujer con la que hubiese tenido vida marital durante cinco años previos a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio; sus hijos menores de 16 años o los que tuviesen hasta 25 pero que estudien en una institución del Sistema Educativo Nacional o los incapacitados por enfermedad crónica, discapacidad o deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, o sus padres siempre y cuando dependan económicamente de usted.

Estos sujetos gozarán de las mismas prestaciones que usted, patrón persona física puede disfrutar (arts. 84 y 223, LSS).