El Seguro Social nos invitó a corregir los cuatro últimos ejercicios fiscales, lo cual aceptamos y presentamos oportunamente los resultados de esa auto-revisión, mismos que validó aquel; no obstante, nos acaba de notificar el inicio de una revisión de gabinete sobre los ejercicios ya corregidos. ¿Es procedente esta diligencia?
Los únicos supuestos en donde el Instituto puede ejercer sus facultades de comprobación a ejercicios fiscales previamente corregidos por el patrón y validados por aquel, son: que exista denuncia de algún trabajador, o que el IMSS compruebe que aquel proporcionó información o documentación falsa en su proceso de corrección (art. 181, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Por ello se debe verificar si en el requerimiento de información emitido por la autoridad consta alguno de esos motivos; si es así la actuación institucional es procedente. En tal caso lo conducente es esperar a que, derivado de esa revisión de gabinete, aquel emita y les notifique el oficio de observaciones correspondiente.
Supuesto en donde ustedes cuentan con un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el oficio. No deben olvidar que este término puede extenderse por 15 días más previa solicitud (art. 48, fracc. VI, CFF).