Qué deben cumplir los patrones de la construcción

Conoce los pormenores de los deberes a observar por estos sujetos en materia del Seguro Social

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 -  (Foto: Redacción)

Cuando una persona moral o física decide construir o modificar un inmueble, no solo tiene que tramitar los permisos correspondientes ante las autoridades locales o federales para poder desarrollar dichos trabajos, sino también debe considerar los deberes que contraerá en las materias laboral y de seguridad social, si requiere de la prestación de servicios de otros individuos.

Es frecuente que las empresas al momento de ejecutar una obra, ya sea por experiencia o idiosincrasia, decidan no formalizar las relaciones laborales con sus trabajadores. Su justificación es que como dejan de asistir a su centro de labores sin previo aviso, es complicado cumplir respecto a ellos con las obligaciones laborales, lo que repercute en las gestiones ante el IMSS.

Esta práctica es muy riesgosa, pues por ministerio de ley los patrones deben cumplir las exigencias previstas en la LFT, LSS y Ley del Infonavit; por lo que si la Secretaría del Trabajo y Previsión, el IMSS o el Infonavit detectan en el ejercicio de sus facultades de comprobación alguna omisión, serán objeto de la imposición de las sanciones económicas respectivas o en el caso específico del Seguro Social podría dar lugar a la realización de procedimientos especiales de fiscalización, como la estimativa de cuotas, lo que en la mayoría de los casos, impacta gravemente la economía de aquellos.

De ahí que a continuación se efectúen algunas precisiones en torno a las obligaciones patronales aplicables al sector de la construcción frente al IMSS.

Qué es una obra de construcción

La Real Academia Española la define como edificio en construcción; lugar donde se está construyendo algo, o arreglando el pavimento y la compostura o innovación que se hace en un edificio

Para el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), artículo 1o., fracción II, es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Quiénes intervienen en una obra

En la construcción de una obra pueden colaborar distintas personas, quienes según su participación en ella, es su responsabilidad frente al Seguro Social. A continuación los distintos sujetos que contribuyen regularmente en la edificación o reparación de un inmueble.

Propietarios del terreno

Estos individuos son quienes tienen la propiedad del predio en donde se llevarán a cabo los trabajos de construcción. Tienen el carácter de patrones si contratan directamente a los trabajadores, pero si lo hacen a través de intermediarios no (art. 5o., fracc. I, ROTC).

Si el dueño del inmueble es quien realiza la construcción o su modificación, en forma personal o con ayuda de familiares, no se le considera patrón de la construcción, según los artículos 15, penúltimo párrafo de la LSS y 4o., del ROTC.

Contratista

Se trata de la persona física o moral, a quien el dueño de determinado predio le encarga la construcción de una obra. Para ello ambos celebran un contrato de obra a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios. Con este instrumento el propietario le transfiere a su contratista la responsabilidad de cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad sociales que se generen a causa de la contratación de trabajadores; esto significa que ante el IMSS el patrón de estos últimos es el contratista (art. 5o., fracc. I, ROTC).

Tan es así que el numeral 5o., fracciones  I y II del ROTC señala que los contratistas son patrones de la construcción cuando tienen elementos propios (mano de obra a su servicio, recursos económicos y en especie) para realizar las edificaciones que les sean encomendadas.

En tal virtud también prevé que es necesario que en los contratos señalados se especifique el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS al contratista de que se trate.

Subcontratista

Es la persona física o moral que celebra un contrato de obra a precio alzado o de precios unitarios con el contratista para ejecutar una parte o partes de la obra contratada por este último. Se le considera patrón de la construcción, siempre que cuente con elementos propios para llevar a cabo la edificación encargada.

Es prudente comentar que cuando no se acredite la celebración de un contrato, en donde se pacte la intermediación del contratista o subcontratista, el propietario de la obra o el contratista, según sea el caso, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales que generadas por la obra o fase de la obra encomendada.

Obras comunitarias

Cuando por cooperación comunitaria se efectúa una actividad de construcción y no se les retribuye a los participantes, no existe patrón de la construcción, siempre que se comprueben esos hechos a satisfacción del Instituto. Por ejemplo cuando los feligreses de una iglesia deciden ayudarla a construir o reparar parte de su templo de forma voluntaria, es necesario que exista un documento de cada uno de los participantes, en el que declaren que es su deseo realizar dicha obra, sin que eso implique una relación de trabajo, pues no existe una retribución y participaran de acuerdo con el tiempo que tengan disponible; además de una lista de asistencia firmada por los voluntarios (arts. 15, penúltimo párrafo, LSS y 4o., ROTC).

En caso de que un grupo de personas se unan para la ejecución de una obra, sin que se constituyan en una persona moral, deben designar un representante común, por medio de quien cumplirán con las obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos; no obstante cada uno de ellos es responsable solidario del pago de las cuotas obrero-patronales causadas (art. 5o., último párrafo, ROTC).

Obligaciones patronales a cumplir

Los patrones de la construcción deben acatar distintas obligaciones ante el Seguro Social, las cuales se clasifican en informativas, de pago y especiales. Los primeros dos grupos son las mismas que las de los demás patrones, mientras que las últimas solo les compete a este sector.

De carácter informativo

Inscripción patronal

Las personas físicas o morales dedicadas permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que empiecen a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores deben registrarse como patrones ante el IMSS (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 6o., ROTC).

Conforme al artículo 13 del RACERF, el Seguro otorgará a cada patrón un número de registro patronal (NRP), siguiendo estas reglas; si se trata de una persona:

  • física, le asignará un NRP en el DF o municipio en donde tenga su centro de trabajo. Si después requiere de otro registro de un centro de trabajo que efectúe una actividad diferente a la primera y que no contribuya a la realización de ésta, se le concederá un NRP distinto, con independencia de la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo de que se trate
  • moral, obtendrá un NRP por cada municipio o en el DF en que tenga establecimientos o centro de trabajos, independientemente de que cuente con más de uno, dentro de un mismo municipio o en el DF, y
  • física o moral que lleve a cabo ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les otorgará un NRP diferente al de su actividad principal, excepto que las obras se realicen personalmente por el propietario o con ayuda de sus familiares o por cooperación comunitaria, sin medie retribución alguna

De lo anterior se infiere que si el patrón realiza una obra en una localidad distinta a la de su NRP y no tiene un centro de labores en dicho lugar, no tiene porqué tramitar dicho número.

Autoclasificación

Para efectos de cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo, todo patrón de la construcción debe identificar en el Catálogo de Actividades del numeral 196 del RACERF, la división, el grupo, la fracción y clase a la que pertenece su actividad a desarrollar (arts. 72, 73 LSS y 18, RACERF).

El artículo 196 del RACERF contempla a la actividad de la construcción en la división 4 (industria de la construcción), grupo 41 (construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil), en las cuales se encuentran las distintas fracciones de la clase V.

Avisos afiliatorios

De acuerdo con los preceptos 15, fracción I de la LSS; 45 y 57 del RACERF y 9o. del ROTC, los patrones constructores, respecto a los trabajadores que contraten, deben presentar ante el IMSS los avisos de reingreso, modificación salarial o baja de su personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel que suceda el hecho jurídico de que se trate.

Esta carga debe satisfacerse a través de la plataforma IMSS desde su Empresa (IDSE) disponible en la página web institucional.

Declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo

Los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad laboral considerando los riesgos de trabajo terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, e informarla al IMSS a más tardar el último día de febrero (arts.74, LSS, 32, fraccs. I y V, RACERF).

De pago

Determinación y entero de cuotas obrero-patronales

Los patrones deben calcular el importe de las cuotas obrero-patronales causadas por mes o bimestre vencido y realizar el pago respectivo a más tardar el día 17 del mes o bimestre inmediato siguiente, según se trate.

Si en la fecha límite de pago no cuentan con los recursos para cubrirlas, no deben olvidar presentar ante el área de Cobranza de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal las cédulas de determinación generadas por el Sistema Único de Autodeterminación (arts. 15, fracc. III y 39, LSS; 113, RACERF y 16, ROTC).

Especiales

Avisos referentes a la obra de construcción

Entre las obligaciones señaladas en el ROTC, está la de informar al Seguro Social sobre el inicio de los trabajos de construcción de una obra y sus incidencias. De los datos a proporcionar, figuran: el tipo y la ubicación de la obra; los trabajos a realizar o fase de construcción; el presupuesto; el análisis de precios unitarios; la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos de construcción expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

Esta información se entrega en los formatos SATIC’S publicados en el DOF el 8 de abril de 2011; cada uno se puede presentar hasta dos veces (el original o normal y el complementario) en el módulo SATIC disponible en la plataforma IDSE.

Inicio de obra

Los responsables de una obra se encuentran obligados a registrarla ante el IMSS, en un término no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de comienzo de los trabajos. El numeral 12, primer párrafo del ROTC señala que estos sujetos deben comunicar al IMSS el tipo de obra, su ubicación, los trabajos a realizar o fase de la construcción, datos del presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

De igual forma contempla que cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se debe entregar la licencia o el permiso de construcción, los planos arquitectónicos o croquis de la obra, y el presupuesto de la misma (art. 12, segundo párrafo, ROTC).

Esta información se presenta en las formas: SATIC-01, “Aviso de registro de obra del propietario o contratista”; SATIC-01, Anexo 1 “Tipos de obra”; SATIC 01, Anexo 2 “Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra” y SATIC-01, Anexo 3 “Datos de mano de obra”, las cuales en la práctica requieren el llenado del nombre, denominación o razón social del patrón, su NRP y RFC; datos de la obra a registrar; ubicación y características de la obra (tipo de obra –pública o privada–, superficie, presupuesto total, periodo de ejecución, licencia de construcción, permiso o manifestación); contrato de obra (nombre o razón social del contratante; tipo de procedimiento de contratación, número y fecha del contrato –en caso de obra pública–); síntesis de explosión de insumos; materiales; mano de obra (categorías y subcategorías de los trabajadores; número de jornadas; salarios); herramienta y equipo; utilidad y financiamiento.

Subcontratación

El numeral 5o., fracción III del ROTC indica que las personas físicas o morales que celebren contratos con otras, para la ejecución de parte o partes de alguna obra, tienen que avisar al Seguro Social sobre tal hecho —subcontratación—, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiesen celebrado el contrato respectivo.

No obstante en la práctica los subcontratistas son quienes satisfacen esta exigencia legal, a través del IDSE. Para ello llenan los formatos SATIC-02, “Aviso de registro de fase de obra de subcontratista”, SATIC-02, Anexo 1 “Fases de obra”, SATIC-02, Anexo 2 “Datos de mano de obra” y SATIC 06, “Aviso para informar la subcontratación”.

En ellos se proporcionan los datos del patrón, de la obra subcontratada, la síntesis de explosión de insumos, del resumen del presupuesto y de los datos de mano de obra, tales como número de jornadas, salario diario e importe total que reciben los trabajadores.

Relación de trabajadores

Los patrones deben comunicar al IMSS, dentro de los cinco días hábiles posteriores al comienzo de alguna obra, los datos de los subordinados que iniciarán la misma, utilizando para tal efecto los formatos SATIC 05, “Relación mensual de trabajadores” y SATIC-05 Anexo 1 “Relación mensual de trabajadores de la construcción”.

Posteriormente cada bimestre y hasta que concluyan los trabajos presentarán el listado de las personas que intervinieron mensualmente en la obra de que se trate (art. 9o., segundo párrafo, ROTC).

Para tales efectos tienen que ingresar al IDSE y en el módulo SATIC seleccionar el menú Relación de Trabajadores, en el que adjuntarán un archivo de Excel con los siguientes datos: denominación o razón social del patrón; NRP y número de la obra; nombre completo de los subordinados (es indistinta la precedencia de apellidos y nombre, aunque es recomendable mantener la consistencia en el listado); número de seguridad social de los colaboradores (sin espacios, guiones, diagonales, o cualquier otro carácter), y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta (anotar del uno al 31). Cada vez que remitan esta información es aconsejable conservar el acuse de recibo que genere el IDSE.

Debe considerarse que en la relación bimestral no se incluirá al personal de la o las subcontratistas, pues son éstas las obligadas a proporcionar los datos respectivos al IMSS (arts. 5o., fracc. II y 9o., último párrafo, ROTC).

Incidencias y terminación de trabajos

El patrón debe informar al Seguro Social las incidencias de la obra correspondientes, tales como suspensión, reanudación, cancelación, y terminación. Dichos avisos se tienen que presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la incidencia o a la conclusión de la obra, según se trate (art. 12, último párrafo, ROTC).

Estos datos se hacen del conocimiento del Seguro Social mediante el SATIC-03, “Aviso de incidencia de obra”, en donde se incluirá la fecha de la incidencia, sus causas (clausura, desastre natural, falta de financiamiento, expropiación, huelga, rescisión de contrato, proceso judicial, conclusión de la obra), el importe de las cuotas obrero-patronales cubiertas al IMSS, la superficie construida, entre otros.

En caso de cancelación se utiliza la forma SATIC-04, “Aviso de cancelación de subcontratación”, en el cual debe precisarse el motivo de la misma.

Emisión y entrega de constancias de trabajadores

Los preceptos 15, fracción VI de la LSS y 8o. del ROTC obligan a los patrones de la construcción a llevar registros por obra de construcción  (nómina o lista de raya, tarjetas de control de pagos), entregárselos al trabajador. Dicho recibo debe contener:

  • nombre, denominación o razón social, NRP y RFC del patrón
  • número de seguridad social, nombre, RFC (en su caso con la homoclave) y la clave única del registro de población (CURP) del trabajador
  • tiempo y periodicidad del pago de los salarios
  • salario base de cotización (SBC)  del trabajador de que se trate
  • número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado y de las cuotas obreras retenidas
  • importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas, y
  • firma o huella digital del trabajador

Acciones fiscalizadoras del IMSS

El Seguro Social tiene cinco años para determinar la existencia, el contenido y el alcance de las obligaciones patronales incumplidas, considerando los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias o revisiones de gabinete), o de la consulta de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales (arts. 251, fraccs. XV y XVIII y 297, LSS).

No se debe olvidar que el Seguro Social dentro de sus facultades de comprobación, también toma en cuenta la documentación proporcionada por los responsables solidarios o terceros relacionados con la empresa.

Si de la revisión que haga el Instituto determina créditos fiscales a cargo del patrón, este último puede interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o un juicio de nulidad ante el TFJFA (arts. 294 y 295, LSS).

Además ese organismo cuenta con el siguiente procedimiento y término especial para verificar la situación fiscal de los patrones en relación con las obras de construcción que hubiesen realizado, según el precepto 12-A del ROTC:

  • el IMSS cuenta con un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del aviso de terminación de obra para llevar a cabo la revisión de la misma. Este lapso se suspende hasta que el patrón solvente la información solicitada por el Instituto
  • esta facultad inicia con la notificación del oficio de requerimiento correspondiente, en el cual se debe precisar la obra a revisar, los fundamentos y motivos del ejercicio de tal potestad
  • el patrón tiene que presentar por escrito al IMSS los datos, informes o documentos solicitados, en un tiempo de 10 días hábiles, contado a partir del hábil siguiente en que hubiese surtido efectos la notificación del requerimiento
  • el Seguro Social, una vez que hubiese recibido los datos, documentos o informes cuenta con 90 días a partir de la recepción de los mismos para resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la obra objeto de comprobación
  • si de la revisión efectuada por el Instituto, resultan diferencias, las hará del conocimiento del patrón, para que lleve a cabo la aclaración o el pago correspondiente, dentro de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, y
  • en caso de que el patrón aclare o pague las diferencias, el IMSS emitirá el oficio de conclusión respectivo

Sanciones por incumplimiento de obligaciones

Los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción y que notifiquen tal hecho en forma extemporánea, o lo hagan con datos falsos o incompletos u omitan comunicar al IMSS, el domicilio de alguna obra o fase de la obra que realicen, serán acreedores a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es de $1,402.00 a $24,535.00 (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).

Sin perjuicio de lo anterior, los patrones pueden ser susceptibles de la imposición de multas en caso de no cumplir con las obligaciones impuestas por la LSS y sus reglamentos.

Conclusiones

Como puede observarse, los patrones de la construcción si bien deben cumplir con las mismas obligaciones que cualquier otro patrón, tienen otras ex profesas debido a que los servicios que prestan sus colaboradores tienen cierta peculiaridad, de ahí que tengan que informar al IMSS de las incidencias de las obras.

Dichos comunicados deben hacerse correctamente para evitar la imposición de multas; en el supuesto de que comuniquen involuntariamente un dato falso de la obra, deben tener presente que pueden subsanarlo por única ocasión, presentando el aviso respectivo, de forma complementaria.

Finalmente, si tiene alguna duda respecto al cumplimiento de las cargas establecidas en la LSS y sus reglamentos, en términos del artículo 17 de la LSS puede solicitarle al IMSS que le indique cómo cumplir determinada obligación.