Prescripción de adeudos ante el IMSS

Ve a la asegura e identifica en qué supuestos puedes solicitar el ejercicio de este derecho

Cuotas del IMSS en caso de despido
 Cuotas del IMSS en caso de despido  (Foto: Redacción)

Todo patrón debe considerar que si después de un lapso de cinco años el Seguro Social le requiere el pago de algún crédito fiscal por concepto cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas anteriormente notificado, éste es improcedente, pues ya prescribió.

El término de cinco años de prescripción aludido, según el numeral 298 de la LSS comienza a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible; esto es al día siguiente que vencen los 15 días hábiles con que cuenta el patrón para pagar el crédito fiscal de que se trate, previa emisión y notificación de la cédula de liquidación o resolución firme respectiva.

Si el Instituto te notificó un crédito fiscal con las características mencionadas, te sugerimos solicitar a la subdelegación del IMSS corresponda al domicilio de tu registro patronal, que declare por extinguido dicho adeudo por prescripción.

Para tal efecto debes utilizar los formatos oficiales siguientes:

  • solicitud de declaración de prescripción de créditos fiscales a favor del IMSS para patrones personas físicas
  • solicitud de declaración de prescripción de créditos fiscales a favor del IMSS para patrones personas morales

Puedes consultar estas formas en este enlace.

No olvides que la prescripción se interrumpe por cualquiera de los siguientes supuestos:

  • por cada gestión de cobro que el Instituto notifique legalmente al patrón deudor
  • si el deudor reconoce en forma expresa o tácita, la existencia del crédito fiscal
  • cuando el patrón deudor hubiese desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

Finalmente el efecto de la interrupción de la prescripción consiste en que volverá a contarse de nuevo el término de los cinco, en caso de gestión de cobro, desde el día en que el Instituto hubiese dejado de actuar dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y en el supuesto de reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, desde el día siguiente al en que se haga dicho reconocimiento.