Cuándo es legal la rectificación de prima de riesgo

Descubre en qué casos este organismo puede rectificarte el porcentaje de prima que plasmaste en tu revisión de siniestralidad laboral

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 -  (Foto: Redacción)

El Seguro Social está facultado para rectificar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo manifestada por los patrones en su declaración anual, cuando éstos no hayan determinado tal porcentaje de conformidad el procedimiento señalado en el artículo 32 del Reglamento del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Es decir en aquellos casos en donde los patrones no hubiesen considerado en la determinación en comento, los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate; esto es que omitieron los casos laborales de sus trabajadores a quienes el IMSS les:

  • emitió un alta médica, porque los declaró aptos para continuar con sus labores, o
  • dictaminó una:
    • incapacidad permanente parcial o total, o
    • muerte

Asimismo están sujetos a una rectificación de prima los empresarios que no tomaron en cuenta en su revisión de siniestralidad, los días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal a causa de alguna secuela (recaída), o los aumentos derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales dictaminadas con anterioridad por el Seguro Social. (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafo tercero y quinto, RACERF).

De ahí que el TFJFA señale que si un patrón omitió incluir en su determinación días subsidiados de recaídas o casos de riesgo de trabajo terminados sufridos por su personal, se presume que es legal la rectificación de prima que lleve a cabo el Instituto. La tesis aislada que contiene este criterio tiene por rubro: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO. SI LA DECLARACIÓN SE PRESENTA, SIN CONTEMPLAR, AL TRABAJADOR O TRABAJADORES QUE SUFRIERON UN ACCIDENTE CONSIDERADOCOMO RIESGO DE TRABAJO, LA DETERMINACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DE PRIMA REALIZADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TIENE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 48, pp.500 y 501, VII-CASR-8ME-40, Tesis aislada, julio de 2015.