Hace tres meses a uno de nuestros colaboradores le fue diagnosticada una enfermedad renal, por lo que el Seguro Social le expidió incapacidades médicas por el tratamiento que recibía, las cuales eran de carácter subsecuente. No obstante por motivos personales solicitó a su médico tratante autorización para dejar de asistir por más de nueve semanas a recibir su tratamiento, por lo que al regresar a su clínica le emitieron un certificado de incapacidad inicial; situación con la que está inconforme. ¿Es válida la actuación del médico institucional?
Sí, porque de acuerdo con el artículo 58, cuarto párrafo del RPM cuando existen interrupciones en las incapacidades por periodos de ocho semanas o más en las cuales el trabajador hubiese vuelto a sus labores, con la anuencia de su doctor, aun cuando en su retorno presente el mismo cuadro patológico será considerado como una nueva enfermedad.