Uno de los medios que los patrones tienen para defenderse de los actos definitivos emitidos por el IMSS es el recurso de inconformidad, el cual se interpone dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (art. 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad —RI—).
Dicho ordenamiento legal es omiso respecto al tiempo con que cuenta la autoridad para resolver la controversia planteada.
No obstante el artículo 131 del CFF supletorio de la LSS y del RI, señala que la autoridad debe dictar la resolución respectiva y notificarla a más tardar dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso, por lo que de exceder dicho lapso sin emitir resolución alguna su silencio es equiparable a la confirmación del acto impugnado.
Es importante identificar a partir de qué momento empieza a correr dicho periodo porque una vez concluido, el patrón puede interponer juicio de nulidad para combatir la presunta confirmativa ficta (arts. 14, fracción XVI, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 37 y 131, CFF, y 2o., Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Por lo señalado, a continuación se realizan algunas precisiones de utilidad.
El recurso de inconformidad se promueve ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal del patrón, o bien, ante el Consejo Técnico en los casos que aquel se promueva en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Regionales (arts. 2o., 3o. y 6o., segundo párrafo, RI).
La fecha de presentación del medio de defensa referido, es la anotada en el sello de recibido por parte de la Oficialía de Partes o la de su depósito en la oficina postal (art. 6o., cuarto párrafo, RI).
Como regla general el cálculo de los tres meses inicia a partir de la fecha de recepción del recurso, siempre y cuando éste se presente ante la autoridad competente, y se cumplan con todos los requisitos para promover el recurso de inconformidad: el nombre y la firma del recurrente; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal; el acto que se impugna y, en su caso, el número y la fecha de la resolución, el número, el periodo e importe del crédito, la fecha de su notificación y la autoridad emisora del mismo; hechos que originan la impugnación; agravios que le cause el acto impugnado al patrón; en su caso el nombre o la razón social del patrón y las pruebas que se ofrezcan relacionadas con el acto impugnado (art. 4, RI).
Si el escrito se promueve ante la autoridad competente pero falta alguno de los requisitos señalados o fuese oscuro o irregular, el Consejo Consultivo Delegacional debe prevenir (requerir) al patrón para que lo aclare, corrija o complete, señalando en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si no lo subsana dentro del término de cinco días, lo desechará de plano (art. 4o., último párrafo, RI).
En este caso y como causa excepcional el término de los tres meses inicia desde que el recurrente realiza la aclaración, o corrige sus omisiones, según sea el caso, es decir desde que obtiene el acuse de recibo del desahogo de su prevención, pues es en ese acto en el que la autoridad administrativa está en condiciones de resolver su inconformidad, ya que cuenta con todos los elementos necesarios para resolver.
Esto se confirma con la jurisprudencia de rubro: NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE TRES MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXII, p. 586, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 156/2010, Jurisprudencia, Registro 163315, diciembre de 2010.
Cuando el recurso se promueve ante una autoridad incompetente (que no está facultada legalmente para resolver el asunto) el plazo de tres meses debe computarse a partir del día en que el escrito es recibido por la competente para solucionar la controversia, ya que es en ese instante cuando ésta tiene los elementos materiales y atribuciones legales para decidir sobre la procedencia o no de la inconformidad. Esto se confirma con la jurisprudencia bajo la voz: RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A. J/9 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009690, 7 de agosto de 2015.
Por lo señalado resulta indispensable para las compañías conocer con exactitud el momento en que da inicio el cómputo de la confirmativa ficta del acto impugnado, pues de actualizarse ésta da origen a la interposición de otro medio de defensa (juicio de nulidad).