Qué hacer ante el IMSS por ajuste a salarios mínimos

Tras la publicación de la unificación de los salarios mínimos, los patrones deben ajustar el SUA y presentar al IMSS los avisos afiliatorios respectivos

Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B
 Para la Zona A el salario pasó de 64.76 pesos diarios a 67.28 pesos, y de 61.38 pesos diarios a 63.77 para la Zona B  (Foto: Redacción)

Por José Juan Ríos Aguilar

A partir de este 1o. de octubre rige un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana: 70.10 pesos; además se homologan los salarios mínimos profesionales.

Por tal motivo los patrones deben capturar ese dato en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), para así estar en condiciones de calcular correctamente las cuotas obrero-patronales causadas a partir del 1o. de octubre de 2015.

Esto en virtud de que con base en éste se fija el límite de cotización mínimo (el salario mínimo del área geográfica respectiva) con el cual se puede inscribir a los trabajadores (art. 28, LSS).

Por otra parte, según los numerales 15 fracción I y 34 fracción I de la LSS los patrones deben comunicar al Seguro Social las modificaciones de salario que reporten sus colaboradores, con motivo del aumento del salario mínimo general correspondiente.

De ahí que los patrones que tengan centros de trabajo ubicados en la zona conocida como B tienen hasta el 8 de octubre de 2015 para presentar los avisos modificatorios relativos a sus trabajadores con:

  • más de un año de antigüedad y que perciben salario mínimo general o profesional y prestaciones:
    • de ley, es decir, 15 días de aguinaldo, vacaciones de acuerdo con el artículo 76 de la LFT y 25 % de prima vacacional
    • superiores a las señaladas

Dichas modificaciones deben realizarse a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) en el término señalado.

Por lo que hace a los subordinados que percibían el salario mínimo general, con prestaciones mínimas de ley y que están laborando en su primer año con su patrón, el Seguro Social aplica de oficio las modificaciones salariales correspondientes (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

De no cumplir con estas disposiciones se pueden ser acreedores a la imposición de una multa equivalente de 20 a 125 VSMGVDF, actualmente de mil 402 pesos a ocho mil 762 pesos con 50 centavos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).