IMSS no tiene limitantes para dotación de medicinas

Los derechohabientes deben recibir los medicamentos necesarios para la recuperación de su salud

 Miembros del PRI libres para apoyar aplicación de IVA en medicinas  (Foto: Redacción)

Redacción

Por José Juan Ríos Aguilar

El IMSS debe proporcionar atención médica y medicinas a sus derechohabientes (trabajadores y sus beneficiarios) para cumplir con su obligación de proteger el derecho a la salud de éstos; prerrogativa que está limitada y ha sido objeto de análisis en los tribunales.

La salud es un derecho humano protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como por distintos tratados internacionales.

El artículo 4o. de la CPEUM señala todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. Además prevé que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a éste, es decir el Estado es el encargado de poner a disposición de los particulares los servicios de salud.

Según el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —con vigencia en México desde el 23 de junio de 1981—, para garantizar la efectividad de este derecho, el gobierno debe adoptar las medidas necesarias para: reducir la mortalidad; mejorar los aspectos de higiene del trabajo y del medio ambiente; prevenir y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y luchar contra ellas, así como crear las condiciones que aseguren a toda la población la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedades.

De lo anterior se infiere que el Estado es el responsable de brindar la atención médica y las medicinas para combatir todo tipo de padecimientos, sin ninguna limitante.

No obstante, el artículo primero del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud contempla que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para el primer nivel de atención médica solo deben utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico, y para el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.

Esto significa que la dotación de medicamentos está limitada a un cuadro básico y a un catálogo de insumos (art. segundo, fraccs. II y III, Acuerdo). Estos instrumentos contienen la selección de los medicamentos, el material de curación; los auxiliares de diagnóstico, e instrumental y equipo médico codificados y necesarios para la prevención, el tratamiento, la rehabilitación e investigación de los problemas de la salud integrados.

Esta es la razón del por qué cuando acudimos al IMSS u otra dependencia pública del sector salud para ser atendidos no recibimos el tratamiento médico necesario.

Sin embargo esta situación puede cambiar, pues el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (San Luis Potosí) emitió un criterio aislado en el que señala que las dependencias y entidades que prestan el servicio de protección de la salud deben suministrar a sus beneficiarios los medicamentos que no estén en el cuadro básico, siempre que exista una prescripción médica que lo avale.

La tesis en comento lleva por rubro: DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. PARA GARANTIZARLO, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE SUMINISTRAR A SUS BENEFICIARIOS LOS MEDICAMENTOS QUE SE LES PRESCRIBAN, AUN CUANDO NO ESTÉN INCLUIDOS EN EL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE INSUMOS DEL SECTOR SALUD publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis IX.1o.1 CS (10a.), Tesis: Aislada, Registro 2010052, 25 de septiembre de 2015.

Si bien la intención de esta resolución es precisar la garantía del derecho a la salud de los ciudadanos; en nuestra opinión, al supeditar la entrega de las medicinas a una prescripción médica deja a éstos en estado de incertidumbre, pues no indica quién tiene que emitir la receta, esto es si es una tarea de un médico adscrito a la Unidad Médica Familiar del IMSS competente o uno que preste sus servicios en forma particular.

Ahora el tema de discusión es de carácter ético; porque el médico del IMSS de que se trate debe decidir si cumple con su deber de brindar un buen servicio, y prescribe así a su paciente el tratamiento idóneo para curar su padecimiento, aun cuando se trate de medicamentos que no estén contemplados en el catálogo o cuadro básico aludido, o simplemente sujetarse a las disposiciones internas del IMSS y no prescribir el remedio adecuado.

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