Baja de patrón persona moral ante el IMSS

Si eres patrón persona moral, y deseas darte de baja ante este Instituto, aquí te decimos paso a paso lo que tienes que hacer

Por regla general, el pago de PTU no forma parte del SBC
 Por regla general, el pago de PTU no forma parte del SBC  (Foto: Redacción)

Toda empresa en ocasiones enfrenta adversidades económicas, operativas o administrativas que la obligan a cerrar definitivamente.

Esta situación genera distintos deberes a cumplir, tales como el cese de las relaciones laborales y la presentación de los avisos del cierre del negocio ante distintas autoridades.

En seguridad social están la comunicación de la baja de los trabajadores, y en su caso el cambio de representante legal y la notificación de la terminación de las actividades.

Según el numeral 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización todo patrón debe comunicar al Instituto el término de sus actividades o cambio de su representante legal o cualquier otra circunstancia que modifique los datos que proporcionó al Instituto, en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de que ocurra el supuesto de que se trate.

Debes recordar que la terminación de actividades implica que la persona moral se disuelva y liquide, pues mientras ésta subsista, seguirá teniendo derechos y obligaciones.

De lo anterior se infiere que existen las siguientes obligaciones cuando un patrón persona moral concluye sus actividades:

  • si se nombra un liquidador diferente al representante legal al manifestado al IMSS, debe hacerse el cambio de apoderado jurídico, para que éste pueda llevar a cabo la cancelación del registro patronal ante el Instituto, y en su caso, los avisos afiliatorios de los trabajadores, y
  • liquidada la empresa, y previo aviso al SAT de la cancelación del RFC, comunicar la terminación de actividades al Seguro Social, y en consecuencia, obtener la baja del registro patronal

No obstante, en tanto la persona moral no esté liquidada únicamente conserva su personalidad jurídica (facultad de realizar negocios). Para efectos de la liquidación, es decir, solo podrán realizar actos tendientes a su desaparición.

De ahí que los entes jurídicos tengan trabajadores a su cargo para efectos de extinguirse, por lo que mientras se lleve a cabo el procedimiento de liquidación deben contar con un registro patronal.

Es prudente recalcar que una empresa es liquidada hasta que paga el último de sus pasivos, por ejemplo, si otorga como prestación de previsión social el pago de pensión (privada) a sus colaboradores, el finiquito del pasivo se da hasta que se cubre la última pensión (hasta que se muera el último jubilado y se extinga la concesión de tal beneficio). En este supuesto para poder saldar la carga económica, lo recomendables es celebrar un convenio con los pensionados en el que se determine la extinción de dicha prestación, a cambio de una indemnización.

Antes de solicitar que se deje sin efectos el registro patronal, las compañías deben comunicar la baja de todos sus colaboradores, además de tramitar un estado de cuenta de los adeudos que puedan tener respecto a las contribuciones de seguridad social y en su caso liquidarlas.

Posteriormente deben solicitar ante el Seguro Social su baja como patrones personas morales. En el tema “Trámite ante cierre de la empresa” encontrarás los pormenores de esta gestión, así como quién es el responsable de realizarla y los requisitos para su procedencia.