En diciembre entregaremos a todos nuestros trabajadores una tarjeta de regalo para que puedan realizar sus compras de las festividades navideñas. Sin embargo dudamos si el importe que otorgaremos debe o no integrar al SBC, pues además mensualmente entregamos vales de despensa en tarjeta electrónica equivalente al 40 % del salario mínimo general vigente en el DF. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?
Si bien el artículo 27, fracción VI de la LSS señala que no son integrantes del SBC las despensas en especie o en dinero otorgadas a los trabajadores, siempre y cuando no rebasen el 40 % del salario mínimo general vigente en el DF, esto les resulta inaplicable porque ustedes entregarán una tarjeta de regalo que no tiene la naturaleza de despensa.
En tal virtud como la tarjeta de regalo a entregar a su colaboradores ampara una determinada cantidad cuya finalidad es adquirir los productos navideños, desde nuestro punto de vista tiene naturaleza jurídica de gratificación extraordinaria y por ende debe integrarse al SBC como variable (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. II, LSS).