El patrón debe estar atento de cualquier comunicación formal que reciba del Infonavit



Una vez que el Infonavit le otorgó un crédito de vivienda a un derechohabiente, aquel debe notificar al patrón del acreditado el aviso de retención de descuentos correspondiente, a través de los siguientes medios:

  • aviso para la retención de descuentos; documento que se puede obtener directamente del Portal Empresarial del Infonavit, o
  • cédula de emisión bimestral anticipada (EBA); documento descargable en la plataforma IMSS desde su Empresa (IDSE).

La importancia de este aviso es que contiene los datos relativos al crédito, los porcentajes o las cantidades a descontar del salario base del acreditado, que el patrón debe considerar para iniciar las retenciones respectivas y enterarla al Infonavit para efectos de la amortización del préstamo hipotecario de que se trate.

Cumplir con lo anterior es esencial, porque la empresa es solidariamente responsable del entero de las deducciones ante ese organismo, a partir del día siguiente a la recepción de cualquiera de estos documentos.

Esto quiere decir, que el patrón que omita efectuarlo, debe cubrir por su cuenta los abonos a las amortizaciones del crédito respectivo.

De ahí que sea imprescindible que todo empresario que tenga a su servicio trabajadores acreditados de este Instituto, conoce de propia voz del licenciado Jorge Benítez Calva, Gerente de Fiscalización y Cobranza Fiscal del Infonavit la forma en que deben calcular estos descuentos, y así inhiba cualquier requerimiento institucional. Consultar el tema “Aprenda a realizar los descuentos de vivienda”.




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