Esto no solo tiene consecuencias laborales, sino también ante el Seguro Social, pues no se cubren correctamente las cuotas
Existen empresas preocupadas por el bienestar físico y familiar de sus trabajadores que les otorgan más días de vacaciones que los señalados por la LFT, con el fin de que puedan reposar y convivir más tiempo con sus seres queridos.
No obstante en ocasiones las empresas al implementar este tipo de políticas no hacen una planeación a futuro, pues conceden de forma general a todos sus trabajadores 18 días de vacaciones, sin pensar que en algún momento aquellos generarán el derecho a disfrutar de más días de descanso. Esto no solo tiene consecuencias laborales, sino también ante el Seguro Social, pues no se cubren correctamente las cuotas obrero-patronales al estar mal integrada su base de cotización.
Por ello a continuación se hacen las siguientes precisiones.
El artículo 76 de la LFT señala como mínimo de vacaciones que deben otorgarse a los subordinados por el primer año de servicios seis días, los cuales aumentan cada año en dos días hasta llegar a 12 y después del cuarto año, dos más por cada cinco años de servicios.
Para mayor entendimiento se muestra la siguiente tabla descriptiva.
Años laborados | Días de vacaciones |
1 | 6 |
2 | 8 |
3 | 10 |
4 | 12 |
5 a 9 | 14 |
10 a 14 | 16 |
15 a 19 | 18 |
20 a 24 | 20 |
25 a 29 | 22 |
30 a 34 | 24 |
35 a 39 | 26 |
40 a 44 | 28 |
De lo anterior se desprende que personal con un rango de antigüedad de 20 años les corresponden más días de vacaciones que las que generalmente se señalan en los contratos individuales de trabajo.
De ahí que aunque se le otorgue a la plantilla laboral un número de días de vacaciones superiores a las de la LFT durante los primeros años de trabajo, éstos no pueden renunciar posteriormente a sus derechos mínimos de ley, cuando la prestación legal exceda de lo acordado (art. 33, primer párrafo, LFT).
Cabe señalar que la prima vacacional, se cubre sobre un porcentaje (25 % como mínimo) que corresponde a los días de asueto, por lo que al ser una cantidad adicional en efectivo se considera retributiva y por ende un elemento fijo del factor de integración del salario base de cotización (SBC) —arts. 80, LFT; 30, fracc. I, LSS—.
Por ello en el supuesto de referencia como se concede un periodo vacacional menor al legal, los trabajadores con más años de antigüedad perciben una prima vacacional inferior a la que realmente les corresponde y en consecuencia no se está calculando correctamente la parte fija del SBC.
A continuación se ejemplifica el cálculo del SBC de un trabajador con una cuota diaria de 600 pesos y con 20 años de antiguedad al que se le aplica el beneficio de 18 días de vacaciones y no se le reconocen los 20 días que le corresponden y que percibe 15 días de aguinaldo.
DATOS GENERALES
Nombre: | José Octavio Ríos Díaz |
Fecha de ingreso: | 15 de octubre de 1995 |
Años de antigüedad: | 20 |
Cuota diaria: | $600.00 |
Días de vacaciones otorgados: | 18 |
Días de vacaciones que le corresponden conforme LFT: | 20 |
1. Parte proporcional diaria de aguinaldo
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 15 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0411 |
2. Parte proporcional diaria de prima vacacional
Fórmula | Sustitución | Días de vacaciones otorgados | Días de vacaciones que le corresponden conforme LFT |
| | Días de vacaciones | 18 | 20 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 0.25 | 0.25 |
Igual: | Subtotal | 4.5 | 5 |
Entre: | Días del año | 365 | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0123 | 0.0136 |
3. Factor de integración salarial
Fórmula | Sustitución | Días de vacaciones otorgados | Días de vacaciones que le corresponden conforme LFT |
Unidad | 1 | 1 | |
Más: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0411 | 0.0411 |
Más: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0123 | 0.0136 |
Igual: | Factor de integración | 1.0534 | 1.0547 |
4. cálculo del SBC
Fórmula | Sustitución | Días de vacaciones otorgados | Días de vacaciones que le corresponden conforme LFT |
Salario diario | $600.00 | $600.00 | |
Por: | Factor de Integración | 1.0534 | 1.0547 |
Igual: | SBC fijo vigente | $632.04 | $632.82 |
Como puede observarse si se brindan vacaciones inferiores a las señaladas por la LFT se generan discrepancias en el derecho al disfrute de días de vacaciones y en el pago de la prima respectiva, lo que inexorablemente impacta en el factor de integración y en consecuencia en el SBC a reportar al IMSS.
Por ello, estimado lector, si alguno de sus colaboradores está actualmente en este supuesto deben realizar el ajuste respectivo y comunicarlo al Seguro Social para evitar una multa la cual asciende de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente mil 402 pesos a ocho mil 762.50 pesos; además del pago de las diferencias por conceptos de cuotas obrero-patronales con las actualizaciones, los recargos, las multas, y de ser el caso, los capitales constitutivos (arts. 77, 88, 149, 186, 287, 304-A, fracc. III, 304-B. fracc. IV, LSS; 17-A, 21, CFF).
Finalmente en el ámbito laboral de no cumplir cabalmente con la obligación de otorgar vacaciones, puede ser acreedor a una sanción por parte de las autoridades laborales por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general, actualmente tres mil 505 pesos a 17 mil 525 pesos por cada trabajador afectado (arts 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. I, LFT).