Los sujetos obligados pueden informar sobre estos contratos al Infonavit, sin necesidad de desplazarse
Una de las interrogantes que surgen entre las empresas prestadoras de suministro de personal y las receptoras de éstos es si deben proporcionar o no al Infonavit la información sobre sus datos de identificación y los contratos que hubiesen celebrado con anterioridad al 5 de junio de 2015.
El artículo 29 Bis, párrafo quinto de la Ley del Infonavit, en vigor desde el 5 de junio de este año, señala expresamente que esta obligación debe cumplirse en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
De lo anterior, se interpreta que únicamente tienen que reportar esas referencias al Infonavit quienes tengan negocios celebrados desde el inicio de la vigencia de la enmienda referida, es decir del 5 de junio en adelante.
No obstante, si bien el Infonavit legalmente puede exigir la presentación de la información correspondiente a junio, en la práctica el Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) solo está requiriendo la relativa al trimestre julio-septiembre de 2015.
Los sujetos obligados tienen hasta el próximo 13 de noviembre para cumplir con esta exigencia legal, según el oficio SGRF/GRSP/0347 publicado en el portal de Internet de la dependencia.
Para la entrega de esta información los obligados pueden ingresar al SIRESO a través del Portal Empresarial (si cuentan con su Número de Registro Patronal –NRP– ) del Infonavit o directamente en su página web -si no tienen NRP-.
Si deseas enviar sin ningún contratiempo esta información al Infonavit y cuentas con tu NRP, te recomendamos consultar el tema “Liberan SIRESO: presente información de outsourcing” en donde te decimos paso a paso qué hacer.