Factores para cuotas y aportaciones 2016

Primas y topes para calcular los pagos al Seguro Social e Infonavit, factores de integración y fechas de pago

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Seguro y concepto Prestaciones Cuotas Base salarial
Patrón Trabajador Total
Riesgos de Trabajo En especie y dinero Conforme con su siniestralidad laboral 0.00 % Prima correspondiente1 Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad En especie     Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV) 20.40 % 0.00 % 20.40 % SMGV
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV 1.10 % 0.40 % 1.50 % Diferencia entre el SBC y tres VSMGV
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05 % 0.375 % 1.425 % SBC
En dinero 0.70 % 0.25 % 0.95 % SBC
Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75 % 0.625 % 2.375 % SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro 2.00 % 0.00 % 2.00 % SBC
CEAV 3.150 % 1.125 % 4.275 % SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00 % 0.00 % 1.00 % SBC
Infonavit Crédito para vivienda 5.00 % 0.00 % 5.00 % Salario base de aportación

Notas:

1 En enero y febrero de 2016 se aplicará la declarada en febrero de 2015. La prima a considerar  del 1o. de marzo 2016 al 28 de febrero de 2017 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de  Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se  presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el 29 de febrero de 2016

Topes máximos salariales de cotización y aportación

Seguro Veces el SMGV En pesos1
Diario Mensual
Riesgos de Trabajo 25 $1,826.00 $54,780.00
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
CEA y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit

Notas

1 Los cálculos se hicieron con el salario mínimo general vigente a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 18 de diciembre pasado

Fechas de pago 2016

Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar1
Diciembre 2015 18 de enero 20162 y 3 Mensual y bimestral4
Enero 2016 17 de febrero Mensual
Febrero 17 de marzo Mensual y bimestral4
Marzo 18 de abril2 Mensual
Abril 17 de mayo Mensual y bimestral4
Mayo 20 de junio2 Mensual
Junio 18 de julio2 y 3 Mensual y bimestral4
Julio 17 de agosto Mensual
Agosto 19 de septiembre2 y 3 Mensual y bimestral4
Septiembre 17 de octubre Mensual
Octubre 17 de noviembre Mensual y bimestral4
Noviembre 19 de diciembre2 Mensual
Diciembre 17 de enero de 2017 Mensual y bimestral4
Enero 2016 20 de febrero de 20172 Mensual

Notas:

1  Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente

Asimismo, la regla 2.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:

En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)

2  Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

3 En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)

4 Según el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transiorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)

Tabla de factores de integración

De acuerdo con los numerales 15 fracción I y 31 fracción I de la LSS los patrones deben comunicar al Seguro Social las modificaciones de salario que reporten sus colaboradores, situación que sucede cuando éstos cumplen años de servicio.

Es por ello que al inicio de año las empresas deben revisar los cuadros de antigüedad de sus subordinados e identificar las fechas en las que tienen que reportar los avisos salariales debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones, y en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.

A continuación se muestra la tabla de factores de integración (FI) aplicables a los subordinados que reciben prestaciones mínimas de ley. Las cuales conforme a los artículos 27 y 30 fracción I de la LSS, integran al salario base de cotización (SBC), por ser conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional).

Integración de prestaciones legales

Años de antigüedad Días de Prima vacacional FI
Aguinaldo Vacaciones
1 15 6 25% 1.0452
2 15 8 25% 1.0466
3 15 10 25% 1.0479
4 15 12 25% 1.0493
5-9 15 14 25% 1.0507
10-14 15 16 25% 1.0521
15-19 15 18 25% 1.0534
20-24 15 20 25% 1.0548
25-29 15 22 25% 1.0562
30-34 15 24 25% 1.0575
35-39 15 26 25% 1.0589

Mecánica para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales

Si otorga a sus trabajadores beneficios en una cuantía mayor a la señalada en la LFT, se debe aplicar la siguiente fórmula:

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 -  (Foto: Redacción)