Conoce las nuevas facultades del Infonavit y las nuevas obligaciones patronales
Por José Juan Ríos Aguilar
Con el antecedente de que desde el 2014 se regula en el CFF el empleo de los medios electrónicos en diversos trámites fiscales, lo que le dio vida al buzón tributario, el Congreso de la Unión modificó la Ley del Infonavit recientemente.
Así en el DOF de este 6 de enero se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual entra en vigor el 7 de enero de 2016.
En dicha reforma se prevé que los patrones están obligados a atender los requerimientos de pago e información que el Infonavit les formule a través de los medios electrónicos que éste designe.
Con esta inclusión el Instituto tiene el sustento legal de su herramienta “Portal Empresarial”, en la cual da a conocer a los patrones su estado de cuenta, ficha de pago, comprobante fiscal; además de que estos pueden consultar sus trabajadores, incidencias y movimientos afiliatorios; realizar las aclaraciones respectivas, cumplir con sus obligaciones en materia de outsourcing, entre otros trámites. Esto dará sin duda seguridad jurídica a los patrones.
Asimismo la reforma contempla que los patrones pueden presentar solicitudes a través de los medios electrónicos conforme a los requisitos que prevea el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Lo anterior dará cabida a que el recurso de inconformidad que deseen presentar los patrones podrá ser a través de medios electrónicos, pues además las notificaciones que realice el Infonavit se regirán conforme a lo dispuesto en el CFF, siempre y cuando éste no contradiga a la Ley del Infonavit.
Esto es importante para el sector empresarial pues el Instituto les podrá dar a conocer la emisión de actos administrativos (créditos fiscales) a través de un buzón o del Portal Empresarial.
Por otra parte, con estas enmiendas se le dotó al Infonavit el carácter de autoridad certificadora, con lo cual puede emitir certificados digitales a efectos de aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y los procedimientos a su cargo.
También dicho organismo puede reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere la Ley del Infonavit, para los mismos efectos legales.
La normativa referente a la utilización de los medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada y la forma de almacenamiento electrónica será aprobada por el Consejo de Administración del Instituto y se publicará en el DOF a más tardar el próximo 5 de julio.