Facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomo

Revisa la función recaudadora del Instituto

De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Infonavit, el Instituto es un ente de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su principal objetivo es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes destinados a la adquisición de una vivienda en propiedad.

Para cumplir con dicho fin, los patrones están obligados a cubrirle una aportación del 5 % sobre el salario base de aportación (SBA) de cada uno de los trabajadores a su servicio, cantidad que se abona en la subcuenta de vivienda de éstos, así como hacer y enterar los descuentos correspondientes en los salarios, destinados al pago de los préstamos otorgados por dicha entidad.

Ante el incumplimiento patronal de este deber constitucional, el Infonavit tiene facultades en materia fiscal para llevar a cabo las acciones que salvaguarden sus intereses jurídicos y patrimoniales al igual que el de los subordinados.

Por ello, es importante conocer el carácter fiscal de las aportaciones de vivienda y la facultad tributaria que se le ha conferido al Instituto, a efectos de facilitar el cobro de los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Aportaciones de seguridad social del Infonavit

El artículo 2o., fracción II del CFF define a las aportaciones de seguridad social como: “las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a los sujetos que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.

Estas aportaciones se consideran como “parafiscales” porque se refieren a una actividad financiera lateral a la del gobierno. No es una tarea de éste pero tampoco tiene el carácter de privada, y cumple los fines generales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Estas aportaciones realizadas al Infonavit tienen esa naturaleza por las siguientes razones:

  • son prestaciones en dinero, rasgo que comparten con los tributos
  • su fundamento constitucional es diverso al que regula los tributos (art. 123, Apartado “A”, fracc. XII, CPEUM)
  • son contribuciones de derecho público de origen gremial, pues derivan de las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores
  • tienen el carácter de aportaciones de seguridad social, a efectos de que puedan ser recaudados fácilmente mediante el PAE
  • el organismo de impartición de justicia competente para conocer de las controversias que susciten estos créditos es el TFJFA
  • el pago de este concepto da cumplimiento a la obligación constitucional de los patrones respecto de proporcionar viviendas a los trabajadores a su servicio
  • el acreedor (Infonavit), es un organismo desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que recauda las aportaciones, las cuales son depósitos en dinero a favor de los subordinados, a quienes se les identifica individualmente y se les lleva una cuenta propia
  • no tienen el destino de satisfacer los gastos públicos del Estado, y
  • se manejan fuera del presupuesto directo de la federación

Naturaleza de las aportaciones habitacionales

Laboral

Son deberes a cargo de las empresas y correlativamente derechos de los trabajadores, en virtud de los cuales los primeros pagan a favor de los segundos el equivalente a un cinco porciento de su SBA. Estos pagos constituyen depósitos que, integran el patrimonio del personal, a título de fondo de ahorro, para proporcionales vivienda cómoda e higiénica.

Fiscal

Acorde con lo establecido en los artículos 29, fracción II, y 30 de la Ley del Infonavit, en relación con el precepto 2o., fracción II del CFF, las aportaciones de vivienda son contribuciones a cargo del patrón, mediante las cuales se da cumplimiento a la obligación de proporcionar a su personal el derecho a una casa digna.

Infonavit como autoridad fiscal

El numeral 30 de la Ley del Infonavit atribuye expresamente al Instituto el carácter de organismo fiscal autónomo. En dicha calidad se le otorga capacidades idóneas para asegurar de manera expedita la observancia de los deberes patronales en materia habitacional mientras subsiste la relación de trabajo, a través de la implementación de los mecanismos que permiten la adecuada protección de las garantías de los trabajadores, garantizando con ello la oportuna captación de los recursos necesarios para realizar sus fines.

Facultades

El Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

  • determinar, en caso de inobservancia de las exigencias patronales, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos por amortizaciones omitidas; la actualización y los recargos que se generen; las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago.

    Para este fin puede ordenar y practicar con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones para requerir la exhibición de los libros y documentos con los que se acredite el cabal acatamiento de los deberes empresariales

  • recibir los pagos que deban efectuar las organizaciones, ya sea en sus oficinas o mediante las entidades receptoras autorizadas para tal propósito
  • realizar el cobro y la ejecución correspondiente de los créditos fiscales, y
  • exigir a los patrones omisos la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con los sujetos a su servicio, y la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas

Créditos fiscales

Concepto

Según el numeral 4o. del CFF son: “los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o a los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.

Se integran por: contribuciones; recargos; sanciones (multas), y gastos de ejecución.

En este sentido, cuando en ejercicio de sus facultades la autoridad determina la obligación infringida cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se hubiese precisado su monto, surge entonces lo que se denomina: crédito fiscal.

Formalidad

En términos del precepto 38 del CFF, los actos administrativos que se notifiquen al contribuyente deben tener por lo menos los siguientes requisitos:

  • constar por escrito en documento impreso o digital
  • señalar la autoridad; el lugar y la fecha en que lo emite
  • estar fundado y motivado expresando en la resolución respectiva el objeto o el propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. De ignorarse el nombre de éstas, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación

En el caso particular del Infonavit está obligado a señalar adicionalmente los siguientes datos:

  • que se trata de una determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales o amortizaciones de créditos de vivienda
  • periodo requerido
  • facultad de fiscalización que se llevó a cabo para detectar el incumplimiento de las obligaciones patronales
  • la información y documentación que se tuvo en cuenta para emitir el crédito
  • nombre de los trabajadores afectados por la omisión patronal, identificando en cada caso el número de seguridad social, el Registro Federal de Contribuyentes, los días laborados, el SBA o, la descripción y la fecha de movimiento afiliatorio; además, tratándose de subordinados que hubiesen obtenido crédito por parte de este Instituto, el número del empréstito y el porcentaje o la cantidad a descontar destinada a la amortización del financiamiento
  • el cálculo aritmético para fincar los adeudos, y
  • los fundamentos de hecho y de derecho para la determinación de las omisiones

La falta de alguna de las formalidades señaladas, puede traer como consecuencia la invalidez del acto.

Notificación

Para que exista el hecho legal de molestia para las empresas no basta que el Infonavit tenga competencia para determinar situaciones jurídicas, pues es necesario que éstas se hagan del conocimiento del patrón para que surtan efectos legales, es decir, requieren ser notificadas.

En términos de los preceptos 134 y 135 del CFF, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de diligencias administrativas que puedan ser recurridas, la notificación debe llevarse a cabo personalmente o por correo certificado, o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cumpliendo con las formalidades previstas en el Código citado, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fue realizada.

Este evento generalmente es la última fase de elaboración de un acto administrativo, pues complementa una resolución y da a conocer al patrón el contenido del mismo.

La notificación no es una resolución administrativa sino únicamente la comunicación de ésta, a través de la cual se crean, modifican o extinguen por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los contribuyentes.

Además tiene vida independiente y para su validez requiere observar los requisitos establecidos en el CFF, pues de no hacerlo produce la inexistencia del acto de molestia y por tanto no habrá obligación patronal de acatarlo.

De ahí la importancia de que se efectúe con apego a la ley para que a partir de su cabal realización:

  • nazca el deber patronal de dar cumplimiento al acto de molestia
  • comience a correr el término para que el sujeto emplazado pueda interponer algún medio de defensa, e incluso consentir la legalidad del acto, e
  • inicie el cómputo de plazos para continuar con las acciones de fiscalización

Exigibilidad

La ejecutividad del crédito fiscal consiste en que el Infonavit esté debidamente facultado para requerir al contribuyente el pago del mismo, cuando éste no se hubiese pagado o garantizado dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

El artículo 145, primer párrafo del CFF contempla que: “las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

A partir de este momento es aplicable la figura del PAE, y solo por este medio el Instituto puede hacer efectivo el cobro de los créditos omitidos por las empresas, siempre y cuando se cumplan las reglas, los plazos y los demás requisitos señalados en la ley.

Sin embargo, mientras transcurre o vence el plazo establecido por la ley para efectuar los pagos respectivos, los créditos fiscales no pueden ser exigidos por el Infonavit, y a lo más que puede llegar, de conformidad con el numeral 145, segundo párrafo del CFF, es a practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, si se presentan los supuestos y requisitos plasmados en la ley para tal efecto.