Informe sobre contratos de outsourcing al Infonavit

Revisa cómo cumplir con esta obligación sin contar con Número de Registro Patronal.

-
 -  (Foto: Redacción)

El 5 de junio de 2015 entró en vigor el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit el cual ordena a las compañías que celebren un contrato de suministro de personal (outsourcing y beneficiarios), proporcionar trimestralmente al Infonavit la siguiente información: su nombre, denominación o razón social; la clase de persona moral de que se trate; el objeto social; el domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; el RFC y el Número de Registro Patronal (NRP) ante el IMSS y el Infonavit; los datos de su acta constitutiva, tales como el número de escritura pública, la fecha, el nombre del notario público que da fe de la misma, el número de la notaría y la ciudad a la que corresponde, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil, en su caso, y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; y el nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el documento.

Además tienen que proporcionar las referencias del contrato relativas a: el objeto; el periodo de vigencia; los perfiles, los puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios.

Para cumplir con lo anterior, el Instituto puso a disposición de los obligados el Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) al cual se accede a través de su página de Internet: http://portal.infonavit.org.mx.

Este sistema contempla el envío de la información a las personas con o sin Número de Registro Patronal  (NRP).

Para el primer caso, en la edición 360, en la sección de seguridad social del 15 de noviembre de 2015 se dieron a conocer los pormenores para cumplir con dicha carga.

En seguimiento a esta gestión a continuación se dan a conocer las acciones a realizar por los sujetos obligados a proporcionar los citados datos cuando no se tiene asignado un NRP por parte de un:

beneficiario: persona física o moral que recibe el beneficio del trabajo personal subordinado de un colaborador, sea cual sea el patrón que lo tiene contratado bajo el esquema de asalariado, y

patrón sin trabajadores: persona (física o moral) que celebra el contrato con el sujeto beneficiario de los servicios, pero que no contrata directamente al personal bajo la modalidad de subordinación, sino que inician una relación laboral con un tercero

                                                         

1 Entre a la página web del Infonavit y presione el recuadro Patrones, y en el menú Quiero cumplir mis compromisos de clic en el rubro SIRESO (art. 29 Bis)

-
 -  (Foto: Redacción)

 2 Aparece la descripción de la nueva obligación, despliegue la página hacia abajo y oprima la frase Consulta aquí el sistema SIRESO

-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)

 3 Se despliegan los Términos y condiciones del servicio los cuales debe aceptar, seleccionando la casilla He leído y acepto las condiciones de este servicio y presione el botón Continuar

-
 -  (Foto: Redacción)

4 Para descargar y enviar el archivo con la información requerida por el Infonavit es necesario que ingrese el Registro Federal de Contribuyentes  (RFC) del sujeto obligado y presione la opción Continuar

-
 -  (Foto: Redacción)

5 A continuación se selecciona el perfil: Patrón sin trabajadores o Sujeto beneficiario (en este caso se eligió esta última opción)

-
 -  (Foto: Redacción)

6 Hecho lo anterior, se genera el icono del archivo en Excel, el cual se debe descargar (pulsando el logotipo respectivo), y llenar en todos sus apartados

-
 -  (Foto: Redacción)

7 Al descargarse el formato, ábralo y requisite los datos solicitados en el mismo. Al terminar debe seleccionar las filas uno y dos y eliminarlas.

-
 -  (Foto: Redacción)

El archivo debe guardarse en formato .CSV (valores separados por coma), para ello tiene que seleccionar dentro del menú Archivo la opción Guardar como…; (ubicando el formato en una carpeta exclusiva para esta obligación en su computadora); y presionar el botón Guardar.

-
 -  (Foto: Redacción)

8 En el apartado Correo electrónico y archivo del SIRESO, capture su email y presione la opción Seleccionar archivo, y escoja el archivo de Excel previamente “salvado” y pulse Abrir. Para continuar con el proceso de clic en el botón Continuar

-
 -  (Foto: Redacción)

9 Al terminar de cargarse el formato, el SIRESO despliega un número de folio de consulta, el cual debe guardarse, pues ya no será posible recuperarlo.

Si la gestión es exitosa, el sistema arroja el acuse de recibo en formato PDF, y lo envía al correo electrónico previamente registrado.

De contener errores el documento, la página indica la presencia de éstos por lo que se debe corregir y adjuntar nuevamente.

Si el portal no devuelve el número de folio de seguimiento ni remite la información por correo, realice la gestión nuevamente.