Beneficios de tributar en el RIF

Conoce la prerrogativa que les permite a los trabajadores formales gozar de la seguridad social

La responsabilidad social en beneficio de la empresa y la sociedad
 La responsabilidad social en beneficio de la empresa y la sociedad  (Foto: Redacción)

El “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social” (Decreto), otorga a los patrones, trabajadores e independientes que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la prerrogativa de aplicar un porcentaje del subsidio de la contribución de esta materia.

Ello para fomentar la formalidad en el trabajo y que más individuos gocen de las bondades de la seguridad social; de ahí que a continuación se da a conocer en qué consiste esta prerrogativa.

Beneficio

El subsidio depende del año en que se encuentren tributando en el RIF:

Año 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 10
Porcentaje aplicable sobre la contribución de seguridad social 50 % 40 % 30 % 20 % 10 %

Este derecho entró en vigor el 1o. de julio de 2014 y se prorrogó en el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”. publicado en  el DOF del 11 de marzo de 2015.

Por lo que el arranque del estímulo se recorrió a 2015, por ello en dicho año y en el 2016 el pago de las cuotas obrero-patronales causadas tienen un descuento del 50 %, quedando de la siguiente forma:

Años Subsidio aplicable
2016 50 %
2017 y 2018 40 %
2019 y 2020 30%
2021 y 2022 20 %
2023 y 2024 10 %

El subsidio es equivalente a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización hasta tres veces el salario mínimo general vigente, actualmente 219.12 pesos (art. sexto, Decreto).

Sujetos beneficiarios

Quienes pueden gozar de esta prerrogativa son los que se incorporen voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), los sujetos que deben ser inscritos al ROSS, y los sujetos de aseguramiento con historia fiscal.

Trámite de solicitud

Para realizar la gestión se requiere que:

  • los patrones personas físicas cuenten con RFC en el RIF, Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y tramiten su Número de Registro Patronal (NRP), hecho lo anterior deben ingresar en la página www.imss.gob.mx, dar clic en el apartado Patrones o Empresas y posteriormente entrar al Escritorio Virtual, para ello es necesario que cuenten con la Firma Electrónica (FIEL) que les proporciona el SAT y estar previamente registrados, y
  • las personas independientes tienen que entrar a la web señalada, presionar la opción Derechohabientes, pensionados y público en general y oprimir Escritorio Virtual, en el apartado Altas, Inscripciones o Registros ubicar Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

En esta opción se tiene que contar con CURP y un correo electrónico, en el escritorio se debe seleccionar la opción Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio (Modalidad 35, 43 o 44). En dicha operación se debe proporcionar el RFC ya que con ello, si se es candidato para obtener el subsidio, automáticamente se otorgarán los beneficios mencionados.

Es necesario que se imprima la línea de captura para cubrir las cuotas obrero-patronales de forma adelantada (anual —8,197.39 pesos—) y el cuestionario médico para la inscripción en la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio

El acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social indica que se puede acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del solicitante y proporcionar los datos y documentos siguientes:

  • nombre completo; RFC; CURP; Número de Seguridad Social (NSS) o NRP cuando se trate de patrón y actividad urbana o rural si son trabajadores independientes, e
  • identificación oficial y en su caso tarjeta de identificación patronal

Terminación del beneficio

El subsidio puede dejar de tener efectos cuando: no se cumplan las disposiciones mencionadas; por que no se renueve el aseguramiento voluntario o no se realice el pago de las cuotas, en su caso; si el contratante o sus beneficiarios legales hacen uso indebido del documento que los acredita como asegurados; o tratándose de patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, cuando los primeros incumplan con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.

De ser el caso, se debe cubrir en el bimestre posterior a la fecha de terminación, las cuotas obrero-patronales sin subsidio, y sus accesorios.