Limitantes en las facultades delegacionales del IMSS

Enteráte de las restricciones que existen para los titulares de este órgano administrativo

-
 -  (Foto: Redacción)

Por José Juan Ríos Aguilar

Los titulares de las delegaciones del IMSS tienen conferidas distintas facultades, normadas en el artículo 144 del Reglamento Interior del IMSS.

No obstante en dicho ordenamiento no se encuentran los supuestos en los cuales esos órganos pueden hacer uso de sus potestades, es decir, se puede interpretar que las pueden ejercer a discreción, situación que podría desencadenar la transgresión de los derechos de los patrones.

Es por ello que el H. Consejo Técnico del IMSS dio a conocer en el DOF del 11 de febrero el acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ, relativo a la autorización para dejar sin efectos el Acuerdo 534/2006, referente a diversas facultades ejercidas por los Titulares de las Delegaciones del IMSS, publicado el 18 de diciembre de 2006.

Así en esta publicación se prevén los casos en que los Delegados pueden hacer uso exclusivamente de las facultades referidas. Por la importancia que esto tiene para el sector empresarial a continuación se dan a conocer:

Facultad Supuesto
Ordenar y llevar a cabo visitas de auditoría   Cuando los patrones sean entidades públicas (federal, estatal y municipal)
Imponer multas y demás sanciones a que se refieren la LSS
  • cuando los patrones no:
    • faciliten al Instituto la realización de estudios e investigaciones, no aporten los datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo (RT) y no adopten ni hagan difusión de las normas sobre prevención de estos siniestros, o
    • presenten la declaración anual de la prima del Seguro de RT o lo hagan de forma extemporánea, con datos falso o incompletos
Actos de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y al Seguro de salud para la familia En las peticiones colectivas
Autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales a favor del Instituto En los supuestos señalados por el H. Consejo Técnico del Seguro Social en el Acuerdo 701/2002, dictado en sesión del 20 de diciembre de 2002
Cancelar por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localización del deudor o responsables solidarios de los créditos fiscales a favor del Instituto En los casos previstos en el Acuerdo 469/2005 dictado en sesión del 26 de octubre de 2005
Declarar la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto En términos del Acuerdo 470/2005 dictado en sesión del 26 de octubre de 2005
Ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo Sin restricciones
Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstas en la LSS y en el CFF y emitir los dictámenes respectivos Pueden emitir los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en todos los casos en que las subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones

Finalmente es importante precisar que si bien los delegados del IMSS están restringidos en sus facultades, existen otros órganos administrativos como las subdelegaciones que si pueden llevar a cabo todas las diligencias que tiene permitido el Seguro Social en el artículo 251 de la LSS.