Casos especiales en RT 2016

Conforme al numeral 27 del RACERF, la prima para cotizar en el RPU es la que a continuación se indica

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 -  (Foto: Redacción)

Registro Patronal Único

Los patrones que han asociado sus registros patronales (RP) en uno solo, están obligados a revisar su siniestralidad por cada uno de éstos, en términos de los artículos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF.

Asimismo tienen que determinar con posterioridad la prima respectiva, conforme al artículo 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006. Por lo que deben realizar los siguientes pasos:

1. comparar el resultado de las primas con la determinada por el IMSS al momento de la asignación de su Registro Patronal Único (RPU), para definir si la prima de cada registro queda igual, aumenta o disminuye. El incremento o descenso no podrá ser mayor del 1 %

2. calcular la prima ponderada aplicable al RPU, según el artículo 27 del RACERF, y

3. solicitar a la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, y llenarlos

Conforme al numeral 27 del RACERF, la prima a tomar en cuenta para cotizar en el RPU es la que resulte de aplicar las reglas que a continuación se indican:

  • por cada registro patronal a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
  • se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. El producto se multiplica por 100

Fusión y escisión

En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las personas morales pueden realizar estos actos, con la finalidad de transmitir o absorber propiedades, con lo cual pueden obtener ventajas económicas.

Al llevarse acabo estas medidas existe una repercusión para efectos de seguridad social, en especial con la prima de riesgo, pues según la gestión legal, pueden crearse o cerrarse empresas o simplemente transmitir parte de los derechos y obligaciones de las mismas.

A continuación se hacen algunas precisiones al respecto.

Acto jurídico Concepto Obligación
Fusión Cuando varias sociedades (fusionadas) se unen en una sola, ya sea nueva o existente (fusionante) y transmiten todo su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) La fusionante debe  proporcionar al Seguro Social los datos relativos a los RT terminados en el último periodo anual previo a la fusión, tanto en su centro laboral como en los de las fusionadas, siempre y cuando no hubiese existido un cambio de clase; ya que de haberse producido tal cambio, aquella cubrirá las cuotas del Seguro de RT con la prima media de su nueva clase hasta que abarque el término legal de cálculo (art. 28, fracc. IV, RACERF
Escisión Se produce cuando una sociedad escindente decide (extinguiéndose o no) dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas  a otros entes de nueva creación Según el artículo 28, fracción IV del RACERF, las obligaciones a cumplir según el tipo de escisión son:
  • total, como las escindidas son de nueva creación, se ubican en la prima media de la clase respectiva hasta completar un año calendario, y
  • parcial, si la escindente no desapareció ni tampoco cambió de actividad, debe presentar su declaración anual como cualquier patrón; mientras que las de nueva creación, al haber sido ubicadas en la prima media de su clase, tienen que computar su primer ejercicio calendario para llevar a cabo su revisión anual