Complemento de subsidio por enfermedad general ¿obligatorio?

El trabajador no tiene derecho a recibir el complemento debido a que no se contempla en la LFT y tampoco en la LSS

Uno de nuestros colaboradores fue incapacitado por enfermedad general, por lo que al recibir la prestación económica por parte del IMSS consistente en el subsidio del 60 % de su salario base de cotización (SBC) vigente a partir del cuarto día, le mencionaron en dicho Instituto que nosotros debemos pagar la diferencia de su salario, por lo que vacilamos en hacerlo o no. ¿Cuál es su opinión?

Su trabajador no tiene derecho a recibir el complemento que señala pues tal obligación no se contempla en la LFT y tampoco en la LSS.

Además de acuerdo con el artículo 42, fracción II de la LFT la relación de trabajo se ve suspendida cuando existe     una imposibilidad temporal del subordinado para laborar ocasionada por un accidente o padecimiento no profesional, por lo tanto este no tiene el deber de prestar el servicio y el patrón de pagar el salario respectivo.

Sin embargo, si por disposición de un contrato colectivo de trabajo o plan de previsión social ustedes se obligaron a brindar a sus colaboradores el 40 % restante del subsidio y cubrir los primeros tres días de inasistencia, tendrán que cumplir esa prerrogativa, pues en términos del artículo 31 de la lft las partes se obligan a lo expresamente pactado entre estas.