Juicio de nulidad procedente por baja de trabajador

El TFJFA reconoce que es obligatorio estudiar el fondo del asunto y emitir la resolución respectiva

BAJA DE UN TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO QUE EL PATRÓN PROMUEVA EN SU CONTRA.- Es infundada la causal de improcedencia planteada al contestar la demanda, por considerar que la resolución que da de baja a un trabajador en el Régimen del Seguro Social, solo afecta los intereses de quien fue dado de baja, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley del Seguro Social las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; en tanto que las que se susciten entre el referido Instituto y los patrones o demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 716/14-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de julio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora Graciela Buenrostro Peña.- Secretario Lic. José Román Campos Ramos.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Número 53. p. 490, Precedente VII-CASR-PA-21, diciembre 2015.

La presente tesis es relevante para el sector empresarial pues sirve como base para que los patrones puedan interponer un juicio de nulidad en contra del acto administrativo emitido por el IMSS en donde se ordene la baja de un trabajador del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) en términos del artículo 17 segundo párrafo de la LSS.

Esta problemática deriva de los casos en que dicho organismo requiere a las compañías la exhibición de la información necesaria para acreditar la existencia de la relación de trabajo que los vincula con sus trabajadores, para efectos de inscripción dentro del ROSS.

No obstante algunas ocasiones el Instituto presume una posible simulación de la relación laboral por no contar, a su juicio, con los elementos suficientes que demuestren el vínculo laboral ante lo cual da de baja oficiosamente a los subordinados.

Sin duda lo anterior causa un perjuicio a los sujetos de dicha relación: pues los trabajadores no pueden gozar de las prestaciones económicas y en especie que brinda el IMSS y los patrones están imposibilitados para cumplir con su obligación de pago de cuotas obrero-patronales conforme lo ordena la LSS, lo cual repercute en el en su esfera jurídico-fiscal.

No obstante a criterio del Instituto en tales supuestos solo se afectan los derechos del subordinado; mas no así de la compañía, pues aduce que con su decisión no determina la existencia de una obligación fiscal, o la negativa a una devolución de un ingreso, por lo que la baja en el ROSS no es una resolución impugnable a través del juicio de nulidad, ya que no se ajusta en ninguno de los supuestos contemplados en el numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De ahí la importancia de la tesis reproducida, pues en el cuerpo de esta se prevé que cuando un patrón plantee un juicio de nulidad en contra del IMSS por una baja oficiosa de trabajador y dicho Instituto conteste la demanda reclamando su improcedencia porque supuestamente no afecta los intereses de la compañía, su argumento no sería válido, pues el propio TFJFA en su resolución reconoce que es obligatorio estudiar el fondo del asunto y emitir la resolución respectiva.