¡Revisa tus adeudos ante el IMSS!

Conoce el procedimiento para percatarse si cuenta con un saldo en contra a través del Escritorio Virtual y cumpla con su obligación de pago

Es conveniente asegurar los teléfonos móviles
 Es conveniente asegurar los teléfonos móviles  (Foto: Redacción)

En el tema Regístrese en el Escritorio Virtual disponible en nuestra página y publicado en la edición 357 del 30 de septiembre de 2015 de esta sección se dieron a conocer los pasos a seguir para que los patrones tramiten su alta en la citada herramienta tecnológica y así realicen distintos trámites en línea.

Una de las gestiones que se puede llevar a cabo en esta plataforma es la consulta de adeudos relativos al pago de cuotas obrero-patronales.

Esta función es muy relevante porque el entero de estas contribuciones es uno de sus deberes más importantes a cargo de las empresas, el cual debe cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación (art. 39, LSS).

En caso de no hacerlo el Instituto puede requerir el pago de las cuantías correspondientes con actualizaciones y recargos, además de imponer una sanción del 40 al 100 % sobre el monto de las cuotas omitidas (arts. 40-A y 304, LSS).

Por ello a continuación se ejemplifica el procedimiento a seguir en el Escritorio Virtual del IMSS para revisar el estado de cuenta patronal, y con ello identificar anticipadamente las cantidades adeudadas al Instituto a efectos de cubrirlas y evitar la imposición de sanciones además de sufragar conceptos accesorios.

Caso práctico

1 Ingresar al portal del Seguro Social www.imss.gob.mx, y presionar la opción PATRONES O EMPRESAS

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2 Pulsar el icono ESCRITORIO VIRTUAL

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3 Dar clic en el recuadro Ingresar

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4 Capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal del patrón persona moral o el del patrón persona física, buscar el certificado y clave privada de la FIEL respectiva, ingresar la contraseña y presionar los botones Verificar y Autenticar

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5 En el rubro Empresas Representadas pulsar el símbolo “más” y el RFC de la persona moral de la que se desea realizar la gestión

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6 En Registros Patronales seleccionar el número patronal correspondiente

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7 Localizar el apartado Estado de Adeudos, dar clic en el la flecha hacia abajo que se localiza en botón Acciones y pulsar la opción CONSULTAR ESTADO DE ADEUDO POR MOTIVO DE COBRO IMSS o CONSULTAR ESTADO DE ADEUDO POR MOTIVO DE COBRO RCV

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8 El sistema genera un archivo PDF en el cual se hace constar el periodo, el crédito, el importe total, el monto de actualizaciones y recargos y el total a pagar.

Este documento precisa que es de carácter informativo y no tiene efectos legales, por lo que para cualquier aclaración se debe acudir a la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón

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Conclusión

Es importante mencionar que si bien, con el procedimiento descrito se puede conocer el monto de las cuotas obrero-patronales que va a requerir el Seguro Social, también lo es que dichas cantidades no necesariamente son las correctas, por lo que se recomienda revisar las cifras que aparezcan en el sistema y en caso de no estar de acuerdo con ellas, acudir a la subdelegación que controla el registro patronal y solicitar su aclaración, si se determina que son procedentes se debe llevar a cabo a su pago, pero en caso de desconocer su validez en ese acto la empresa puede darse por notificada del crédito fiscal para impugnarlo por la vía del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, o mediante el juicio de nulidad ante el TFJFA. Si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimo general elevado al año (actualmente 133,298 pesos), se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la vía ordinaria; en el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).