Calificación de un riesgo de trabajo ¿impugnable?

Revisa si al Seguro Social le corresponde realizar la revisión para determinar la prima RT o es obligación del patrón

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Redacción

Con frecuencia las empresas vacilan si deben o no combatir la calificación de riesgo de trabajo que realiza el Seguro Social sobre los percances o enfermedades que sufren sus colaboradores, es por ello que el bufete jurídico Moreno Padilla&Asociados, SC y el licenciado Juan Carlos Briones Trillo hacen las siguientes precisiones.

Si partimos de la premisa de que al Seguro Social no le corresponde realizar la revisión para la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo sino al patrón, es preciso tener presente lo siguiente.

Dentro de los datos a considerar en el cálculo está la casuística de los días subsidiados con motivo de los riesgos calificados como de trabajo, mediante los avisos de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (ST-7). Estos dictámenes son una resolución definitiva, ya que todo patrón debe tomarlos en cuenta, para definir si permanece o no en la misma prima de cotización del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Por esta razón ante la incorrecta calificación del Instituto, el patrón afectado puede interponer diversos recursos, tal y como se advierte en el criterio de rubro: CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO, LOS OFICIOS POR LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA COMUNICA A LOS PATRONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo III, Libro 14, p. 1833, Materia Común, Tesis VIII.1o.P.A.5 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008281, 23 de enero de 2015.

En dicho criterio se determinó que los patrones están obligados a tomar en cuenta la calificación emitida por parte del Instituto, ello para calcular la prima correspondiente, toda vez que al emitir el oficio de calificación de un accidente o enfermedad como profesional, lo dicta en su carácter de organismo fiscal autónomo para que se cumpla con una prestación de seguridad social, creando, modificando o extinguiendo por sí o ante sí, situaciones jurídicas que inciden en la esfera jurídica de aquellos.

Si bien claramente señala que los oficios no determinan aún las cuotas obrero-patronales, sí establece que prácticamente determinan como el patrón efectuará con posterioridad el pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

En tal sentido, los avisos a través de los cuales el IMSS comunica a los patrones la calificación como riesgo de trabajo de los padecimientos o accidentes ocurridos a sus trabajadores, se consideran como actos de autoridad para la procedencia del juicio constitucional, ubicándose así en la hipótesis prevista en el artículo 5o., fracción II de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atendiendo a lo anterior, es importante tener presente el citado criterio a fin de estar en posibilidad de recurrir oportunamente los actos del Instituto, para que los tribunales resuelvan sobre su legalidad oportunamente, y así evitar el incremento de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por casos evidentemente improcedentes.

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