Prevención del RT y la seguridad social

Esta medida es un compromiso inicial de los factores de la producción, pero debe serlo para las autoridades laborales y las instituciones de seguridad social

 .  (Foto: iStock)

Redacción

Por Moreno Padilla&Asociados, SC y el ingeniero Rodolfo Arias Díaz

La prevención de los riesgos de trabajo es un tema que ha tomado relevancia desde el siglo pasado para todos los sectores involucrados.

Las experiencias y los resultados prácticos que se han obtenido en este campo, nos llevan a reflexionar que las estrategias de actuación efectuadas, no son lo suficientemente efectivas para prevenir el gran número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que año tras año se vienen produciendo en todos los países de la región.

Qué pasa en México con la prevención

La prevención de riesgo en nuestro país ha sido marcada de forma tradicional por las aportaciones patronales en riesgos de trabajo, que sugirieron modificaciones, algunas han sido exitosas y otras no tanto.

Anteriormente la institución debía recibir la calificación de un órgano tripartita del Seguro Social que supervisaba el cumplimiento y las medidas de prevención de las empresas.

Posteriormente cambió el esquema por uno llamado declaración patronal con base en una fórmula que esencialmente considera los días de incapacidad cuando son definitivas, como pueden ser parciales, totales, o la muerte del trabajador. Con ello la empresa no tiene forma de controlar los hechos consumados, pero si puede es prevenir los futuros, sin embargo el sistema de cobro no estimula este apartado que se llama frecuencia.

La institución no promueve el cambio porque el sistema actual le permite un superávit importante en sus percepciones totales; ello ha dejado a los sectores productivos generar prevención integral.

Las autoridades laborales insisten en robustecer las medidas de prevención por medio de inspecciones y reglas de la materia, como son las normas oficiales laborales. Solo que esta tendencia no está debidamente estructurada para provocar una debida asesoría y seguimiento en la prevención sino para ser un medio de sanción; creemos que debe invertirse el orden para desarrollar inicialmente una cultura de prevención, y posteriormente el debido cumplimiento de las normas.

La prevención es un compromiso inicial de los factores de la producción, pero debe serlo en el mismo orden e importancia para las autoridades laborales y las instituciones de seguridad social.

Por todo ello, se debe conceder una gran relevancia al hecho de realizar una gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales, como una herramienta fundamental, para poder abordar con ciertas garantías de éxito, las actuaciones preventivas en las distintas organizaciones o empresas; debiéndose considerar e incluir esta gestión, como un factor estratégico más de empresa, y considerar que no está alejado ni mucho menos en contraposición, con aspectos tan fundamentales hoy en día para la supervivencia empresarial, como son la calidad, competitividad y la productividad.

Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por otra parte, se debe señalar que desde la propuesta de aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo planteada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Prevención de los Riesgos de Trabajo (PRT) se considera de una forma más o menos directa que la Gestión de la Prevención de Riesgos de Trabajo (GPRT).

La Prevención de los Riesgos de Trabajo (PRT) es un factor clave para la consecución de los objetivos que persiguen dichos ordenamientos y que se pueden resumir en la eliminación o el control de todos los tipos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, al prever la necesidad de los empresarios de que se realice una planificación de sus actividades preventivas, a partir  de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Asimismo, habría que considerarse que durante los últimos años en la totalidad de los países del mundo, se ha prestado cada día más interés a los temas de la calidad industrial y se han establecido con éxito, y aprobado en los diferentes colectivos que componen el mundo industrial y laboral los sistemas en los cuales la participación de los trabajadores, sea decisiva, a través de la capacitación y el cumplimiento de sus responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo.

Hacia una prevención más efectiva

Los modelos de actuación clásicos en prevención de riesgos de trabajo, se han basado generalmente en acciones de tipo reactivo, es decir en la adopción de medidas preventivas después de los hechos indeseados con aras de evitar que se produzcan otros similares.

Este modelo es a todas luces inadecuado e insuficiente como para abordar la problemática que supone la prevención de riesgos de trabajo. Se necesita, realizar un cambio profundo en su forma de actuación, de tal manera que se realice mediante un modelo activo consistente en actuar antes de que se deriven los daños para la seguridad y salud de los trabajadores.

Este cambio lo podemos encontrar en la actualización legislativa y normativa, que se presenta en la mayoría de los países de la región, tanto en lo que respecta al marco general en que se va a mover legislación, como en la forma en que se deben llevar a cabo las actuaciones en esta materia.

En todas las legislaciones se prevé la obligación por parte del empresario de desarrollar modelos activos de prevención de riesgos de trabajo, que supongan la realización de una serie de actuaciones preventivas antes de que se puedan desencadenar los hechos que pueden dar lugar a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Así, la propia normatividad señala que el empresario, debe realizar como punto de partida para la ejecución de las actividades preventivas, una evaluación de los riesgos derivados del trabajo; evaluación que precisa ser efectuada con carácter inicial, y ser repetida cuando sea preciso; es decir, establece que se haga dicha evaluación con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación en prevención.

Lógicamente esta obligación de evaluación de riesgos no debe considerarse como un fin o como una imposición burocrática, sino una herramienta de gestión para el empresario, porque es un medio o un proceso de decisión, que permita a partir de él, definir la necesidad de tomar las medidas encaminadas a la eliminación de los riesgos, es decir la evaluación de los riesgos laborales.

Hay que considerar que el proceso de decisión es una actividad propia de la dirección de la empresa y se debe articular con la necesidad de gestionar la prevención.

Igualmente se debe considerar la necesidad de que al realizar las actividades preventivas, se tomen en cuenta los principios fundamentales de la acción preventiva, debidamente establecidos en la Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales expedidas, y que sin entrar en estos momentos a detallarlos, van desde evitar los riesgos desde el mismo diseño o proyecto empresarial y hasta  aquellos que sean evitables a utilizar solo, y en este último caso los equipos de protección individual. Aspectos que suponen a su vez la necesidad de gestionar adecuadamente los riesgos derivados del trabajo.

Finalmente se debe establecer de manera armónica una cultura de la prevención que trascienda en inversiones y que no represente de inmediato en estímulos que redunden en amortizar su costo, todo ello tomando en cuenta a los actores involucrados en este programa integral.

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