Conoce algunas de las disposiciones que fueron adecuadas por la Consar



Por Leopoldo Adolfo Gama García

El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expidió las modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), las cuales fueron dadas a conocer por la SHCP en el DOF del 21 de abril de 2016.

Dentro de los aspectos que posiblemente llamen tu atención destacan los siguientes:

  • se especifica el tipo de información que las Empresas Operadoras (EO) deben proporcionar a las Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y los trabajadores vía telefónica
  • las EO deben:
    •  desarrollar, administrar y operar un portal de Internet, en el que los trabajadores puedan realizar: las pre-solicitudes para el registro de su cuenta individual en la Afore de su elección y de domiciliación para el depósito de aportaciones de ahorro voluntario; el requerimiento automático de registro, y la impresión de la constancia para el registro o traspaso, y
    • establecer los criterios de seguridad para que los trabajadores accedan  al portal de Internet del SAR
  • el envío al trabajador de la constancia o contraseña para obtener el registro o traspaso debe enviarse al teléfono celular o al domicilio indicado en la solicitud respectiva
  • las Afore:
    • deben:
      •  aperturar las cuentas individuales de los trabajadores, a más tardar dos días hábiles posteriores al envío de los resultados de las certificaciones del proceso de registro y traspaso
      • elaborar y poner a disposición de los trabajadores las solicitudes de traspaso, a través de los medios electrónicos que defina, las cuales deben contener  los folios de estado de cuenta y de la constancia para traspaso o el que lo sustituya y que sea generado por las EO mediante la aplicación informática móvil con factor de autenticación categoría 3
    •  que opten por el uso de la aplicación informática móvil con factor de autenticación categoría 3, podrán omitir el trámite de la “Solicitud de Constancia para Registro” y la “Obtención de la constancia de Registro”; “Solicitud de Constancia para Traspaso”, la obtención de la constancia para traspaso, el folio del estado de cuenta y la imagen digitalizada de la misma, así como el folio de certificado para traspaso
  • las solicitudes de registro a través de medios electrónicos deben tener el folio de la constancia para registro o el que lo sustituya y sea generado por las EO mediante la aplicación informática móvil con el factor de autenticación categoría 3
  • para tramitar una solicitud de traspaso ante las EO, las Afore receptoras deben obtener del trabajador el original para su cotejo y la imagen digitalizada del estado de cuenta con el “Folio de Estado de Cuenta”, se suprime la autenticación de la identidad a través de la aplicación informática móvil con Factor de Autenticación categoría 3
  • las Afore receptoras deben informar a los trabajadores que, para continuar con el trámite de traspaso tienen que presentar la constancia sobre las implicaciones del traspaso emitida por la Afore transferente, en la que conste que conoce y está consciente de las consecuencias del movimiento de su cuenta individual a otra administradora, cuando la cuenta individual sea de trabajadores que tienen el derecho de elegir el régimen pensionario establecido al amparo de la Ley de Seguro Social 73, y
  • adiciona la solicitud automática de registro por Internet para los trabajadores que no estén dados de alta en una Afore, así como sus requisitos (149 bis)

En lo general los cambios aludidos entrarán en vigor el 1o. julio de 2016, con excepción de las modificaciones a los numerales 177, 177 bis y 189 los que iniciarán su vigencia el primer 2 de mayo de 2016.

Por Leopoldo Adolfo Gama García

 

El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expidió las modificaciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), las cuales fueron dadas a conocer por la SHCP en el DOF del 21 de abril de 2016.

 

Dentro de los aspectos que posiblemente llamen tu atención destacan los siguientes:

·         se especifica el tipo de información que las Empresas Operadoras (EO) deben proporcionar a las Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y los trabajadores vía telefónica

·         las EO deben:

o    desarrollar, administrar y operar un portal de Internet, en el que los trabajadores puedan realizar: las pre-solicitudes para el registro de su cuenta individual en la Afore de su elección y de domiciliación para el depósito de aportaciones de ahorro voluntario; el requerimiento automático de registro, y la impresión de la constancia para el registro o traspaso, y

o   establecer los criterios de seguridad para que los trabajadores accedan  al portal de Internet del SAR




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