Devolución de pagos en exceso

Revisa algunos aspectos en torno a este derecho

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), son organismos fiscales autónomos, por ende la naturaleza de los pagos de las cuotas y aportaciones que realizan los patrones tienen carácter fiscal.

 Naturalmente estas autoridades reciben oportunamente los pagos; y nadie está exento de enterar cantidades en demasía por algún error. Por ejemplo, cuando un patrón no presentó a tiempo una baja de un trabajador, o si reportó al Seguro Social un salario base de cotización más alto del que percibe realmente un colaborador. A esto se le considera pagos efectuados sin justificación legal, y para recuperarlos es necesario solicitar su devolución.

Si un patrón está en este supuesto, debe atender a un conjunto de recomendaciones para llevar a cabo de manera exitosa el proceso de devolución.

Forma de solicitar la devolución

La gestión de devolución de pagos en exceso de las contribuciones en general se forma por diversas etapas; particularmente, si se trata de cuotas y aportaciones al IMSS e Infonavit. De ahí que sea necesario dividir la solicitud en dos partes, dependiendo el Instituto involucrado:

  • cuotas que por sus características solo se pagan al IMSS: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales, e Invalidez y Vida
  • aportaciones al IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez; así como al Infonavit (vivienda)

Es más simple y rápido obtener las devoluciones de las cuotas que las aportaciones; la razón es que las últimas están integradas en la cuenta individual de los trabajadores (Afore), pero eso no significa que es imposible recuperarlas.

Con fundamento en las Leyes del Seguro Social y del Infonavit, así como del CFF, el patrón que hubiese efectuado pagos en demasía (sin justificación legal), tiene derecho a su devolución con la actualización respectiva. Si la autoridad excede el plazo para hacer la devolución correspondiente, se causarán recargos a favor del patrón.

Las cuotas usualmente no son monetizadas, pero el IMSS entrega a los interesados notas de crédito, las cuales se pueden aplicar contra pagos de cuotas posteriores.

Hay que tener presente que en el caso de las aportaciones, para su devolución, se requiere la aprobación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Como el IMSS e Infonavit son organismos fiscales autónomos, el proceso para solicitar la devolución debe realizarse por separado ante cada Instituto, atendiendo los lineamientos normativos que para tal efecto cada Instituto publica en sus portales de Internet, así como las reglas que conforme a derecho aplicables en estos casos. 

Prescripción

El interesado contará con cinco años para solicitar la devolución antes de que prescriba el derecho a hacerlo, tal y como lo dispone de manera general el CFF.

Negativa de la solicitud 

En caso de negativa, dicha resolución puede ser recurrida en los tribunales competentes y demandar la devolución de las cantidades respectivas, siempre que la razón legal le asista al patrón y se hayan llevado a cabo las gestiones pertinentes  en tiempo y forma.

Respecto al IMSS, es importante considerar que si los pagos en exceso provienen de avisos de baja presentados extemporáneamente, se tendrá que seguir el procedimiento especial previsto en la LSS y el portal electrónico de este organismo.

La figura de la compensación como la conocemos en otras contribuciones, en esta materia no es aplicable, por ende solo es viable recuperar cualquier pago en exceso mediante una solicitud directa y justificada.

De igual manera, las amortizaciones de crédito pagadas en demasía serán objeto de análisis detallado, ya que su devolución dependerá del estado que guarda el crédito otorgado al trabajador.

Conclusión

Es importante recordar que los régimenes de contribución al Seguro Social e Infonavit son tripartitos, pues contribuyen el patrón, los trabajadores y el gobierno, por tanto la devolución procederá estrictamente por la parte que el patrón haya cubierto; eventualmente, la cuota obrera es devuelta en el mismo procedimiento pero tiene que ser solicitada por separado.

Para finalizar, se recomienda consultar los requisitos a cumplir para solicitar la devolución de cuotas y aportaciones ante cada Instituto, los cuales se detallan en los anexos I y II que son parte de este artículo.