Requisitos de inconformidad planteada por trabajador

Si bien el recurso de inconformidad se tramita ante el propio Seguro Social, su desahogo es similar a un conflicto jurisdiccional

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Al momento que los patrones inscriben a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), estos últimos y sus familiares tienen derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero que otorga el IMSS, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS.

En ocasiones el Instituto llega a negar a sus derechohabientes dichos beneficios, por ejemplo el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, riesgo de trabajo (incapacidad permanente total o parcial), de invalidez, viudez u orfandad, situación que generalmente se combate a través de un conflicto individual de seguridad social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

Dicho litigio tiene como finalidad el reclamo del otorgamiento de esas prestaciones en dinero (arts. 295, LSS y 899-A, LFT).

No obstante, los usuarios de los servicios del IMSS tienen a su alcance otro medio concedido por la LSS para la impugnación de resoluciones que les desfavorecen, conocido como recurso de inconformidad cuya resolución está a cargo de dicho organismo (arts. 251, fracc. XXXIV y 294. LSS).

Este medio de defensa puede resultar menos costoso y tardado que el procedimiento seguido ante la autoridad laboral, es por ello que a continuación se dan a conocer algunos aspectos de su marco normativo a efectos de que los patrones los conozcan y asesoren a sus  colaboradores llegado el momento.

No es necesario que se agote el recurso de inconformidad para acudir ante la autoridad laboral, por lo que el interesado puede escoger la opción comentada o hacer el reclamo por la vía jurisdiccional.

Según el artículo 292 de la LSS los acuerdos en los que se concedan, rechacen o modifiquen las pensiones, deben expresarse los motivos y los fundamentos legales en que se basen; la cuantía de la prestación concedida y el método para determinarla, y en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia.

De igual forma dichos documentos deben contener el término en que puede ser impugnado mediante el recurso de inconformidad.

Lo anterior también es aplicable cuando el Seguro Social no califica como accidente o enfermedad profesional el siniestro sufrido por el asegurado (art. 44, LSS).

Si los sujetos afectados optan por promover el recurso de inconformidad, deben hacerlo en los términos establecidos en el Reglamento del Recurso de Inconformidad —RRI— (art. 294, LSS).

La resolución a combatir mediante el recurso de inconformidad debe plantearse ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dicho documento.

Debe presentarse ante la Delegación o subdelegación que corresponda a la autoridad emisora de la misma o por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población en donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional, teniéndose por presentado en la fecha que se anote a su recibo en la oficialía de partes o del depósito en la oficina postal (arts. 2o. y 6o., primer  y segundo párrafo, RRI).

Conforme al numeral 4o. del RRI, el recurso debe tener contener:

  • nombre y firma del recurrente, el domicilio para oír y recibir las notificaciones, su número de seguridad social como asegurado, de no saber firmar puede estampar su huella o que otra persona signe a su nombre
  • descripción del acto que se impugna, el número y la fecha de resolución, la fecha de notificación y la autoridad que lo emitió
  • hechos que originan el reclamo
  • nombre o razón social del patrón y el domicilio en donde se le puede notificar
  • agravios que causa la resolución, y
  • pruebas que se ofrezcan relacionadas con su petición

Además debe exhibirse copias del escrito de inconformidad para notificarle del mismo al patrón siempre, y cuando, se puedan afectar sus intereses (art. 7o., RRI).

Es importante señalar que la primera notificación que se realice al patrón o ex-patrón del trabajador se debe hacer de forma personal y las posteriores vía correo certificado con acuse de recibo (art. 10, RRI).

Asimismo en términos del precepto 5o., debe adjuntarse al escrito:

  • original o copia certificada de los instumentos con los que acrediten la personalidad cuando se actúe a nombre de otro: si el reclamo no excede de 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (73,040 pesos) basta con una carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos; si supera dicho monto debe exhibirse el poder notarial que así lo acredite
  • documento en que conste el acto que se está impugnando
  • constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se declare bajo protesta de decir verdad que no se recibió, y
  • pruebas documentales que se ofrezcan, si no obran en poder del derechohabiente se debe mencionar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificándolas con precisión y agregando una copia de la solicitud de expedición sellada de recibida por la autoridad respectiva

El recurso es improcedente: cuando no se afecte el interés jurídico del peticionario; en contra de resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de estas, de sentencias o laudos; siempre que el acto sea materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante la autoridad laboral; cuando se hubiese consentido el acto (no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados); si el hecho impugnable es conexo a otro que se hubiese rebatido mediante algún recurso o medio de defensa diferente; si se hubiese revocado administrativamente y que no exista el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos (art. 13, RRI).

Conforme al numeral 14 del RRI el recurso se sobresee, esto es, se deja sin efectos cuando: existe un desistimiento del asegurado o su familiar, se presenta una causal de improcedencia o el recurrente muere durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su deceso deja sin materia el recurso.

En términos generales el trámite para resolver el recurso es que una vez recibido y admitido, se aceptan y desahogan las pruebas y se turna al Secretario del Consejo Consultivo Delegacional para la elaboración del proyecto de discusión, el cual debe discutirse y votarse.

Hecho lo anterior la resolución debe notificarse a los interesados dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su firma y ejecutarse los mandamientos que se establezcan en la resolución en el término de 15 días (arts. 16, 18, 19, 21, 22, 23, 28 y 29, RI).

Si los puntos resolutivos que ponen fin al procedimiento son contrarios a los intereses del peticionario, se pueden combatir a través del juicio de conflicto individual de seguridad social ante la JFCA (arts. 295, LSS y 899-A, LFT).

Como puede apreciarse si bien el recurso de inconformidad se tramita ante el propio Seguro Social, su desahogo es similar a un conflicto jurisdiccional, pues los trabajadores pueden ser oídos y vencidos conforme a las reglas establecidas para el procedimiento, en el que ofrecen los medios de convicción respectivos para que se les conceda su petición.

No obstante los derechohabientes deben considerar que en este medio de defensa, el IMSS es juez y parte, pues el conocedor del recurso es un órgano administrativo del propio Instituto por lo que los resultados podrían no ser imparciales.