RECARGOS POR MORA. EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL NO PREVER EL PAGO DE DICHO CONCEPTO A CARGO DEL FISCO FEDERAL. Conforme a la interpretación sistemática del referido precepto legal en relación con los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, las cuotas enteradas sin justificación legal deben ser restituidas al contribuyente, actualizadas, incluyendo, en su caso, el pago de intereses. Por otra parte, los recargos y los intereses que establece el Código Fiscal de la Federación constituyen figuras que participan de la misma naturaleza indemnizatoria, cuya obligación de pago surge ante la omisión del cumplimiento de las obligaciones en la fecha o dentro del plazo fijado en la ley, con la diferencia de que los recargos son a cargo del contribuyente y los intereses a cargo de la autoridad hacendaria. En ese sentido, el artículo 299 de la Ley del Seguro Social no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no imponer al fisco federal la obligación de pagar recargos por mora cuando la devolución de cuotas no se efectúe dentro del plazo señalado para ello, pues en tal supuesto, la autoridad ya está obligada al pago de intereses; en el entendido de que resultaría inexacto afirmar que debe pagar al contribuyente ambos conceptos, pues con ello se le impondría la obligación de satisfacer dos medidas resarcitorias.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 1186/2015. Vidriera Monterrey, SA de CV. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente Alberto Pérez Dayán. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Joel Isaac Rangel Agüeros.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. XIII/2016 (10a.),Tesis Aislada, Registro 2011536, viernes 29 de abril de 2016.