Por José Juan Ríos Aguilar
Recientemente el TFJFA emitió una tesis aislada en donde señaló que los montos enterados en demasía al Seguro Social deben ser devueltos al patrón solicitante junto con las actualizaciones e intereses generados, en términos de los artículos 299 de la LSS, 17-A y 22-A del CFF, tesis que se comentó en la nota “Devolución de cuotas en demasía, generan intereses”.
No obstante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un criterio aislado de rubro: RECARGOS POR MORA. EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL NO PREVER EL PAGO DE DICHO CONCEPTO A CARGO DEL FISCO FEDERAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. XIII/2016 (10a.),Tesis Aislada, Registro 2011536, viernes 29 de abril de 2016, en la que señaló que si bien los recargos e intereses previstos en el CFF son figuras que gozan de la misma naturaleza indemnizatoria, la primera es a cargo del patrón, y la segunda, de la autoridad.
Por ende concuyó que el IMSS no puede pagar recargos por mora en la devolución de cuotas enteradas en demasía e intereses, pues de ser así se le impondría la obligación de satisfacer dos medidas resarcitorias; en consecuencia el artículo 299 de la LSS no viola el principio de equidad tributaria.