¿Atención médica concluída la relación laboral?

Al concluir el vínculo laboral con el subordinado deben comunicar la baja al Instituto a través del portal IMSS desde su Empresa

Al dar por terminada la relación laboral con uno de nuestros trabajadores, este nos solicitó que lo dejemos inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social pues necesita acudir a las dos últimas citas para terminar el tratamiento médico al que fue sometido. ¿Qué nos recomiendan?

Al concluir el vínculo laboral con el subordinado deben comunicar la baja al Instituto a través del portal IMSS desde su Empresa (IDSE) en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al que dejó de prestar sus servicios (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

No hacerlo implica la presunción de que la relación de trabajo continua vigente y tendrían que seguir pagando las cuotas obrero-patronales correspondientes (arts. 37, LSS y 57, RACERF).

Así las cosas deben comentarle al colaborador que no se preocupe, porque a pesar de quedar privado de su trabajo, tiene el derecho de gozar de los servicios médicos del IMSS (asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria) por ocho semanas posteriores a su baja, siempre y cuando hubiese cubierto inmediatamente antes de la privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (art. 109, LSS).

Además debe considerar que si su tratamiento se prolonga por un periodo mayor a las ocho semanas posteriores a la privación del trabajo remunerado, el IMSS no debe dejar de proporcionar el servicio médico, en razón de que atentaría contra su derecho a la salud; entendido como un estado de completo bienestar físico y mental, que se encuentra regulado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los preceptos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

Lo anterior está sustentado en la tesis de rubro: SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS ACUDEN A SOLICITAR ATENCIÓN MÉDICA DENTRO DE LAS OCHO SEMANAS POSTERIORES A QUE QUEDÓ PRIVADO DE SU TRABAJO Y AQUÉLLA SE PROLONGA POR UN PERIODO MAYOR, NO DEBE DEJAR DE PROPORCIONARSE EL SERVICIO, EN ARAS DE PRESERVAR EL DERECHO A             LA SALUD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE LA MATERIA), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 2056, Materia Constitucional y Laboral, Tesis I.4o.A.6 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 1188, julio de 2012.