Para la autoridad judicial varios supuestos en los que el IMSS puede aplicar esta figura a los patrones de la construcción
Por José Juan Ríos Aguilar
Si eres patrón de la construcción entre las obligaciones que debes cumplir ante el IMSS está la de comunicar el inicio, la modificación y el término de las obras que realicen, calcular y enterar al Seguro Social las cuotas obrero-patronales a su cargo (arts. 15, fracc. III, LSS; 12 y 16, Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—).
En caso de que no observes lo anterior, el Instituto puede requerirte dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, para que le proporciones los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas (art. 18, primer párrafo, ROTC).
Según el numeral 18, segundo párrafo del ROTC si no proporcionas la información señalada, el IMSS te puede aplicar el procedimiento de estimativa para fijar en cantidad líquida los créditos cuyo pago hubieses omitido.
Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito emitió un criterio aislado en donde no solo confirmó los casos de procedencia de la estimativa señalados en el ROCT sino que precisó también opera cuando el IMSS requiere a los patrones información y documentación para la correcta determinación de las cuotas obrero-patronales enteradas, pero esta es insuficiente (porque no se aportaron los elementos necesarios); de lo contrario se permitiría a los contribuyentes presentar incorrectamente pero de forma periódica sus cédulas de determinación de cuotas, las cuales el Instituto aludido tendría que aceptar irremediablemente.
Dicha interpretación tiene por rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XVI.1o.A.86 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011723, viernes 27 de mayo de 2016.