Un colaborador fue atendido de emergencia en un hospital particular por problemas con la apéndice. Como dicho procedimiento no se realizó en el IMSS no existen certificados de incapacidad temporal para laborar. ¿Cómo se pueden amparar esas ausencias?
Deben contactar a su trabajador para que en términos del artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) requiera al Instituto la expedición de los documentos de referencia.
Para ello el subordinado o uno de sus familiares tienen que comunicarse en un lapso de 72 horas, a partir del día de su hospitalización con el titular de su Unidad de Medicina Familiar, y plantearle los antecedentes de su enfermedad, a efectos de que aquel envíe un médico o gestione la visita de uno de la unidad más cercana, con el objeto de verificar que el asegurado está en un nosocomio privado, la enfermedad que padece y su estado de incapacidad, a efectos de que el Instituto evalue esa información y de considerarlo procedente emita el certificado de incapacidad temporal para laborar (art. 145, segundo párrafo, RPM).