Límite a revaloración de incapacidad permanente parcial

La autoridad laboral no puede aumentar el porcentaje de incapacidad si el IMSS la otorgó con el tope legal

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Por José Juan Ríos Aguilar

Los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo, tras ser valorados por el Seguro Social, pueden obtener una incapacidad permanente parcial (IPP), la cual tiene lugar cuando un trabajador reporta una disminución en sus facultades o aptitudes para laborar a causa de las actividades que realiza (arts. 479, LFT y 55, último párrafo, LSS).

La gravedad de la IPP es dictaminada por el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, quien considera para tal efecto los porcentajes contemplados en la tabla del artículo 514 de la LFT (art. 30, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

Es importante señalar que aun cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debía haber publicado desde mediados de 2013 la tabla de valuación de incapacidades derivadas de riesgos de trabajo, hasta el día de hoy eso no ha acontecido, por lo que sigue aplicando la tabla detallada en el artículo 514 vigente al 30 de noviembre de 2012 (art. Cuarto transitorio del Decreto de reforma del 30 de noviembre de 2012).

Según el numeral 58, fracción III de la LSS, el monto de dinero a percibir por el colaborador víctima de un riesgo de trabajo varia de acuerdo con el porcentaje de incapacidad dictaminado por el IMSS; si reporta una IPP:

  • hasta del 25 %, tiene derecho a una indemnización global, equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
  • superior al 25 % pero no del 50 %, puede elegir entre la pensión o la indemnización global, y
  • superior al 50 %, una pensión otorgada por la institución de seguros elegida por el trabajador. La cuantía de esa prestación se calcula, como ya se mencionó,  conforme a la tabla de valuación de incapacidad del precepto 514 de la LFT, tomando como base el importe de la pensión que le correspondería a una incapacidad permanente total

Si el accidentado considera que el IMSS no le otorgó la pensión por IPP correctamente puede promover un recurso de inconformidad en contra de la resolución que dictamine la prestación económica o un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (arts. 294, 295, LSS).

No obstante es importante señalar que si el Seguro Social determinó el porcentaje más alto previsto en la tabla de valuación de incapacidades permanentes de la fracción correspondiente, la autoridad laboral no puede hacer un ajuste mayor, porque ya se alcanzó el máximo permitido; lo que provocaría una fundamentación y motivación inexactas, tal y como lo previó el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Séptimo Circuito en la tesis aislada de rubro: PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SU REVALUACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON BASE EN LA CUAL, PREVIAMENTE, SE CONCEDIÓ Y RECONOCIÓ EL PORCENTAJE MÁXIMO PREVISTO EN ELLA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.44 L (10a.),Tesis Aislada, Registro 2011735, viernes 27 de mayo de 2016.