El Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones que afectan la esfera jurídica de los patrones.
Como en algunos casos estos sujetos están inconformes con dichas resoluciones, echan mano de diversos medios de defensa para obtener una resolución favorable a sus intereses, entre los que destaca el recurso de inconformidad.
Los interesados en inconformarse ante el IMSS deben atender a lo señalado en el Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI), y a falta de disposición expresa, supletoriamente a lo que prevé el CFF, la LFT, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de éstos no contravengan a la LSS o a sus reglamentos (art. 1o., RRI).
Dentro de los actos que pueden impugnarse a través del recurso de inconformidad están: las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, de capitales constitutivos, de recargos, de actualización y de gastos por inscripciones improcedentes, de multas o resoluciones de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso (art. 294, LSS).
Según el numeral 13 del RRI, el recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos que:
- no afecten el interés jurídico del recurrente (inconforme)
- sean:
- resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional, y
- conexos a otro que hubiese sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente, y
- hubiesen sido:
- impugnados ante el TFJFA
- consentidos, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se hubiese promovido el recurso en el plazo y los términos legales, y
- revocados administrativamente por la autoridad emisora
Tampoco procede el recurso de inconformidad cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria.
El recurso de inconformidad debe presentarse por escrito en la sede delegacional o subdelegacional correspondiente al domicilio del registro patronal del inconforme. Dirigirse al Consejo Consultivo Delegacional (CCD) respectivo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo impugnado.
No obstante es posible presentar este recurso por correo certificado, cuando el patrón tenga su domicilio en lugar distinto a la sede delegacional o subdelegacional del IMSS. Se tendrá como fecha de presentación de la inconformidad la anotada por la Oficialía de Partes o la de su depósito en la oficina postal, en su caso (arts. 2o. y 6o, cuarto párrafo, RRI).
De presentarse fuera del plazo legal, el Instituto desechará de plano el recurso, pero si la extemporaneidad se comprueba durante el procedimiento, lo sobreseerá (art. 6o., RRI).
Si deseas conocer qué requisitos debe reunir este recurso, los anexos que se deben exhibir; qué pasa con la garantía del interés fiscal; las reglas del desahogo de pruebas y para las notificaciones te recomendamos consultar la nota “ABC para promover un recurso de inconformidad”.