Guarderías del IMSS discriminan a los padres

Las normas citadas hacen una distinción hacia las mujeres, pues a los hombres se les pide una serie de requisitos

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 .  (Foto: Getty)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo en contra de los artículos 201 y 205 de la LSS, al argumentar que la norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del IMSS, discrimina a los padres del beneficio al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas.

La Segunda Sala resolvió el recurso de revisión 59/2016 promovido en contra de los artículos 201 y 205 de la LSS; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto y el artículo 8.1.3. de la norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Seguro Social.

El argumento esencial de la parte quejosa se centra en que las normas citadas hacen una clara distinción hacia las mujeres, mientras que para los hombres asegurados prevé una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Para la Segunda Sala el derecho de igualdad entre el hombre y la mujer que contempla esta disposición constitucional, busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto uno como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el numeral 123, Apartado A, fracción XXIX de la CPEUM.

Por lo anterior, con base en el estudio de las normas impugnadas con perspectiva de género, tomando en cuenta la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la recomendación general 33 de su Comité, derivan en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género.

“Sin que sea relevante que en este caso dicho trato prive de un derecho al padre trabajador, pues el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de género, no solo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues si bien es verdad que tradicionalmente, debido fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género, como acontece en las normas materia de análisis”, sentenció la Corte.

Así, concedió el amparo, en el caso concreto, para el efecto de que el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS, emita una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a la parte quejosa bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías de ese Instituto.