Por José Juan Ríos Aguilar
Según los artículos 145 de la LFT y 51 de la Ley del Infonavit los créditos otorgados por el Infonavit deben contemplar un seguro para aquellos casos en que a un acreditado se le dictamine una incapacidad total permanente o fallezca, a efectos de que se le libera a este o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo.
Ese seguro opera también para los subordinados a quienes el IMSS les dictaminen una incapacidad parcial permanente del 50% o más, o una invalidez definitiva, siempre que estos no hubiesen sido sujetos a una relación laboral por un lapso de dos años, tiempo durante el cual gozarán de una prórroga, para el pago de su empréstito hipotecario, con o sin intereses, según la fecha en que se le hubiese otorgado.
La razón de ser de lo anterior es que las personas que se ubican en alguno de esos supuestos están imposibilitados de allegarse de los recursos económicos suficientes para enfrentar sus compromisos ante el Instituto, por una causa ajena a su voluntad (pérdida de la salud o la vida).
Es preciso comentar que este seguro no es aplicable para los pensionados por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez, en virtud de que la LFT ni la Ley del Infonavit lo prevén así.
Todo lo anterior se confirma con la tesis de rubro: CRÉDITO DE VIVIENDA OTORGADO POR EL INFONAVIT. SU CANCELACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO AL TRABAJADOR SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.48 L (10a.),Tesis Aislada, Registro 2011972, viernes 24 de junio de 2016.
Adicionalmente la tesis señala que la edad en sí misma, no es un motivo manifiesto por el cual el acreditado no tenga los recursos suficientes para cumplir con su obligación de pago ni los imposibilita para laborar, pues él es quien decide pensionarse por CEA o vejez.