Los beneficios de los avances de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’S) cada día ganan más terreno en los diferentes ámbitos de la actividad humana, incluyendo los legales en sus diversas disciplinas (fiscal, corporativo, laboral, seguridad social, entre otras).
De ahí que los legisladores constantemente tengan la necesidad de adaptar las leyes y los códigos para dar cabida a estas modernas herramientas tecnológicas y con ello se imparta justicia de forma pronta y expedita; además de obtener importantes ahorros en recursos humanos y materiales.
Esto ha ocasionado que tanto los estudiosos del derecho, los litigantes y las propias autoridades se vean obligadas a reacomodar sus esquemas de operación para ponerlos en línea con las TIC’S.
Uno de esos ajustes fue el llevado a cabo el 13 de junio de 2016, fecha en que se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan distintos preceptos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual entró en vigor el 14 de junio de ese mismo año.
En estas adecuaciones se contempla que las notificaciones dentro de un juicio de nulidad se realicen vía electrónica mediante el boletín jurisdiccional; previa comunicación al correo electrónico que el notificado señaló en su escrito inicial de demanda o en su contestación, el cual se llevará a cabo a más tardar el tercer día siguiente al que el expediente hubiese sido turnado al actuario para ese efecto.
Por su parte, el aviso de notificación debe ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación en el boletín jurisdiccional del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate. Tiene que incluir el archivo electrónico que contenga ese documento, y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente. Esta surtirá efectos al tercer día hábil siguiente al que se hubiese dado a conocer en el citado medio de difusión.
Estas reglas se complementan con el Acuerdo G/JGA/35/2016, recientemente dado a conocer por el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en donde se detallan los lineamientos a los que debe sujetarse esta clase de acciones procesales.
Es relevante considerar estas enmiendas, pues impactan directamente en el ámbito de la seguridad social, toda vez que aquellos patrones que deseen interponer un juicio de nulidad en contra actos el IMSS o el Infonavit, tendrán que alinearse a estas nuevas directrices.
Si desea mayor información sobre la mecánica para llevar a cabo estas actuaciones judiciales, puede revisar el tema “Notificaciones electrónicas del tribunal fiscal”, publicado en la sección Fiscal de esta misma edición.