Por el licenciado Javier Moreno Padilla
El 6 de enero de 2016 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación insistío que los tribunales laborales al resolver las controversias sobre cuantificación de pensiones de cesantía en edad avanzada, deberán atender el límite superior previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, el cual señala un tope de 10 veces salario mínimo general vigente en el DF.
Este criterio es una reiteración del fallo dictado anteriormente en la contradicción de tesis número 143/2010, jurisprudencia de registro 2ª/J85/2010.
No obstante ambas resoluciones producen una gran confusión, en virtud de que existen dos grandes elementos para definir la cuantía de las pensiones:
- número de semanas cotizadas, y
- monto de las cuotas obrero-patronales en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez
Esto porque en el esquema de transición no solo se deben considerar el artículo 33 de la LSS vigente hasta 1995, sino también la LSS que entró en vigor desde el 1o. de julio de 1997 (en adelante LSS’97) que generó un esquema de transición, y en especial lo previsto en el artículo Vigésimo Quinto transitorio que a la letra dice:
“Vigésimo quinto.- El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2007, en lo relativo al Seguro de Invalidez y Vida, así como en los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el Seguro de Invalidez y Vida, así como para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007. “
Lo anterior significa que la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997 (en adelante LSS’73) no puede interpretarse de manera aislada e independiente del esquema de transición, porque este es el que genera verdaderamente los derechos de los trabajadores a pensionarse.
Los criterios de la Corte no analizan de manera armónica el artículo 33 de la LSS’73, con el Vigésimo Quinto transitorio de la LSS’97, por ende consideró que tales criterios violan derechos humanos porque los trabajadores del régimen de transición cotizaron gradualmente de 10 a 25 salarios mínimos que concluyeron en el 2007, de tal suerte que si las personas requieren definir su pensión con el promedio de las últimas 250 semanas y estas fueron topadas a 25 salarios mínimos.
Esto significa que compraron una póliza de Retiro, Cesantía y Vejez sobre estas bases y reducirles la prestación implica:
- enriquecimiento ilegítimo de parte del IMSS que percibió 25 salarios mínimos y reduce la pensión a 10 veces salario mínimo
- aplicación retroactiva en perjuicio de los trabajadores
- interpretación estricta de las leyes de seguridad social que está prohibida por la Constitución, y
- cancelación de derecho pensionario, sin un bono reconocimiento por la diferencia de pago
En relación con la discusión generada en el 2010, el Consejo Técnico del IMSS manifestó que seguiría aplicando el tope de pensiones de 25 salarios mínimos previsto en el artículo Vigésimo Quinto del Decreto que reforma la LSS. Esta es una resolución favorable que no puede desconocerse.
Además no hay que olvidar que el 13 de octubre de 2010 la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de Decreto que pretende aclarar definitivamente que el límite superior para la pensión, será de 25 veces salario mínimo general que rige en el DF. Desde esa fecha ese dictamen está en la Cámara de Senadores.
De todo lo anterior se deben enfatizar que:
1. la jurisprudencia en comento es obligatoria para los tribunales, no para el IMSS, porque este debe aplicar el artículo transitorio, además de que existe una resolución favorable dictada por su Consejo Técnico
2. es urgente que el Senado apruebe el Decreto correspondiente que deja verdadera claridad sobre los derechos adquiridos de los trabajadores
3. las personas afectadas por fallos de los tribunales que aplican la jurisprudencia, deberán intentar queja ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos
Problemática económica
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) manifiestó que en el sistema de transición de pensiones, el gobierno debe cubrir el 92 % del monto, porque lo acumulado por los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro solo alcanza para el 8 %.
Esto no es imputable a los trabajadores, sino que se generó por la reforma a la LSS vigente desde el 1o. de julio de 1997, en donde el gobierno propuso el sistema de transición para no otorgar un bono de reconocimiento, y en el que a los trabajadores del régimen anterior se les otorga una contraprestación por el sistema de reparto establecido en esta Ley y la renuncia de derechos adquiridos.
Además de que este esquema se diseñó en el artículo Vigésimo Quinto transitorio de la LSS’97 y, en ese momento los especialistas en finanzas públicas debieron haber efectuado un análisis, con objeto de que el gobierno no solamente tomará en cuenta este subsidio, sino todos los que otorga a las pensiones públicas de carácter privilegiado.
De ahí que es necesario un cambio de ley, con un bono de reconocimiento a las pensiones devengadas, tomando en cuenta la edad del asegurado y solo a los trabajadores que no alcanzaron los requisitos de ley, pero no es correcto que se apoyen las finanzas públicas en resoluciones del poder judicial, porque es una vía incorrecta para resolver este problema, cuando no lo ha hecho en la misma vía con los empleados públicos.