Deberes patronales en salud en el trabajo

Revisa las obligaciones más relevantes

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 .  (Foto: iStock)

Adopta las disposiciones establecidas tanto en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) como en las NOM’s aplicables y añade ciertas obligaciones patronales, entre éstas, resaltan las siguientes (art. 39):

 

Tema Obligaciones patronales
Ruido (art. 40)
  • Colocar señalamientos de uso obligatorio de equipo de protección personal auditivo en las áreas donde sea requerido
  • proporcionar el equipo de protección personal auditivo al personal expuestos
  • capacitar a los subordinados expuestos sobre las prácticas de trabajo seguras y las medidas de control en la empresa, y
  • llevar los registros sobre el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Vibraciones (art. 41)
  • Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas en donde exista exposición a vibraciones, y
  • llevar los registros sobre el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Iluminación (art. 42)
  • Aplicar medidas de control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores permitidos legalmente, y
  • llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial en el centro de trabajo
Condiciones térmicas extremas (art. 45)
  • Efectuar el reconocimiento de todas las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto a temperaturas extremas
  • restringir el acceso a las áreas de exposición a temperaturas extremas
  • efectuar la evaluación de las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto, y
  • practicar exámenes médicos a los trabajadores
Agentes químicos (art. 47)
  • Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral
  • efectuar el reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral
  • colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas en donde exista exposición a agentes químicos contaminantes
  • realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida
  • instaurar acciones de control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite establecidos por la norma respectiva
  • proporcionar el equipo de protección personal específico al riesgo, para proteger a los trabajadores ocupacionalmente expuestos
  • practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos
  • informar a los subordinados sobre los riesgos a la salud por la exposición a estos contaminantes
  • capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y control de estos contaminantes, y
  • llevar los registros sobre el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Agentes biológicos (art. 48)
  • Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores
  • efectuar el reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral
  • controlar el acceso de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de contaminación a zonas restringidas
  • realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida
  • establecer acciones de control para no exponer a los trabajadores a materiales contaminados por microorganismos patógenos
  • disponer de áreas específicas para la descontaminación del personal y de los componentes, herramientas y equipos
  • informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a estos contaminantes
  • capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y control de estos contaminantes, y
  • llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de actividades que impliquen un riesgo por el manejo de estos agentes; el reconocimiento, la evaluación y el control efectuados, y los exámenes médicos practicados
Factores de riesgo ergonómico (art. 49)
  • Contar con un análisis de los factores de riesgo ergonómico de los puestos de trabajo
  • adoptar medidas preventivas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas
  • practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos
  • informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a este tipo de factores
  • capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y
  • llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados
Factores de riesgo psicosocial (art. 50)
  • Determinar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral
  • identificar y valorar clínicamente a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral
  • adoptar las medidas preventivas pertinentes
  • practicar exámenes y/o evaluaciones clínicas a los trabajadores expuestos a estos factores
  • informar al personal sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a estos factores de riesgo,y
  • llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes y/o evaluaciones clínicas