Deberes patronales en seguridad en el trabajo

Consulta las obligaciones patronales que se agregaron

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Retoma disposiciones contenidas en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y las NOM’s aplicables y agrega una serie de nuevas obligaciones patronales en este ámbito, de las cuales sobresalen (art. 24):

 

Tema Obligaciones patronales
Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo (art. 25)
  • Señalizar las áreas en donde existan riesgos
  • proveer ventilación natural o artificial adecuada
  • integrar y aplicar un programa particular para su mantenimiento
  • poner a disposición de los trabajadores tomas de      agua potable y vasos desechables o bebederos
  • tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos de los colaboradores, y
  • llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento
Prevención y protección contra incendios (art. 26)
  • Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores y de revisión a las instalaciones eléctricas y de gas licuado de petróleo y/o natural
  • prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio
  • capacitar y adiestrar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, y
  • llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio
Utilización de maquinaria, equipo y herramientas (art. 27)
  • Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento y con los procedimientos para su operación
  • instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda
  • promover aspectos de tipo ergonómico en su empleo, y
  • dotar el equipo de protección personal requerido para su operación
Manejo, transporte y almacenamiento de materiales (art. 28)
  • Tener los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de maquinaria y equipos para estos fines
  • colocar en la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos sobre su capacidad máxima  de carga y señalización audible y visible
  • supervisar que el manejo, transporte y almacenamiento de materiales sea seguro
  • elaborar un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, y
  • capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que manejen la maquinaria y equipos destinados para estas tareas
Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (art. 29)
  • Tener un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendios
  • almacenar las sustancias químicas peligrosas en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate
  • identificar las tuberías que conduzcan sustancias químicas peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo
  • disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias químicas peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame o fuga
  • prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición
  • informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, y
  • llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan sustancias químicas peligrosas
Conducción de vehículos motorizados (art. 30)
  • Elaborar un análisis de riesgo sobre las actividades a desarrollar
  • contar con un programa específico para la revisión y el mantenimiento de estos vehículos empleados en el transporte de carga y de personal
  • instalar protectores y dispositivos de seguridad
  • verificar que los conductores tengan las licencias expedidas por las autoridades competentes
  • aplicar a los conductores exámenes toxicológicos
  • supervisar que su conducción se realice de acuerdo con la regulación correspondiente
  • proporcionar a los conductores el equipo de protección personal requerido
  • informar a los conductores sobre los factores de riesgo y su prevención
  • capacitar y adiestrar al personal para su manejo seguro, y
  • llevar los registros sobre su revisión y mantenimiento; los exámenes toxicológicos aplicados; las sanciones impuestas por infracciones, y los accidentes viales de su flota vehicular
Trabajos en altura (art. 31)
  • Revisar los sistemas y equipos en forma previa a la ejecución de los trabajos
  • instalar y operar bajo condiciones seguras los sistemas personales para trabajos en altura, los andamios tipo torre o estructura, los andamios suspendidos, las plataformas de elevación, las escaleras de mano y las redes de seguridad, y
  • colocar señales y avisos de seguridad para delimitar las áreas a nivel de piso, en donde se lleven a cabo dichos trabajos, y restringir el acceso a las mismas
Trabajos en espacios confinados (art. 32)
  • Elaborar un análisis de riesgos sobre las actividades a desarrollar
  • utilizar instalaciones, herramientas y equipos eléctricos a prueba de explosión, en presencia de sustancias inflamables o explosivas, y
  • proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido
Mantenimiento de instalaciones eléctricas (art. 38)
  • Identificar los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica, con información sobre sus características y la distancia de seguridad
  • colocar avisos de seguridad en los lugares en que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos puede entrañar peligro
  • señalizar y/o delimitar la zona o área de trabajo en la que se realicen
  • prohibir el uso de alhajas o elementos metálicos durante la ejecución de estas actividades, y
  • limitar y controlar el acceso a las subestaciones eléctricas a personas no autorizadas