Fines de la seguridad y salud laboral

Conoce el objetivo de esta reglamentación administrativa

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La seguridad, higiene y salud laboral son un concepto que considera todas las disciplinas relacionadas con el resguardo de la integridad física de los trabajadores, por ello demandan una atención especial por parte de los empresarios, pues según la Organización Internacional del Trabajo, anualmente en México mueren 2.6 millones de personas por enfermedades de trabajo y 335,000 por accidentes profesionales.

A esas cifras debe sumarse que cada año las compañías nacionales registran alrededor de 500,000 riesgos de trabajo derivados del incumplimiento a la normatividad en la materia.

Así resulta imprescindible para los patrones conocer y acatar toda la regulación aplicable, la cual está contenida en la LFT, el Reglamento Federal de Seguridad, y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) aplicables.

A continuación se detallan los aspectos más importantes para que usted, estimado lector, conozca y se prepare para su observancia.

  • Se reorienta la finalidad del reglamento, señalando que las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deben observarse en los centros de trabajo, a fin de que cuenten con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garanticen a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en un entorno que asegure su vida y salud (art. 2o).
  • con el propósito de dotar de una mejor interpretación de las disposiciones que componen el reglamento en estudio, se incorporan un importante número de nuevos conceptos, entre los que destacan (art. 3o):
    • acciones preventivas y correctivas: aquellas que se establecen a partir del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
    • condiciones inseguras: las derivadas de la inobservancia de los procedimientos o las medidas de seguridad dispuestos en el RFSST y las NOM’s, que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de labores
    • condiciones peligrosas (ahora actividades): las inherentes a las instalaciones, los procesos, la maquinaria, el equipo, las herramientas y los materiales, que pueden poner en riesgo la integridad física de los trabajadores, o dañar las instalaciones del centro de trabajo
    • diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: la identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo y los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables
    • evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento de las NOM’s
    • factores de riesgo ergonómico: los que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y alteraciones a la salud de los trabajadores, derivado del diseño de las instalaciones, la maquinaria, el equipo, las herramientas o los puestos de trabajo
    • factores de riesgo psicosocial: los que provocan trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por la labor desarrollada
    • organismos privados: las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su reglamento, que realizan la evaluación de la conformidad de las Normas
    • riesgo: la correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición del personal con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, o dañar el patrimonio de la empresa
    • riesgo grave: aquel que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los trabajadores y/o producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no observar los requisitos y las condiciones de seguridad correspondientes
    • sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo: por medio de los cuales se impulsa la mejora continua en la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo, mediante la autoevaluación del cumplimiento de las NOM’s, y
    • violencia laboral: actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad y/o salud
  • la aplicación del RFSST corresponde a la STPS para lo cual contará con el apoyo de las autoridades de las entidades federativas y del DF, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local (art. 4o.)
  • contempla un listado de las facultades conferidas a la STPS en relación con la materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las que sobresalen (art. 5o.):
    • formular la política pública de seguridad y salud en el trabajo y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia de seguridad
    • diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, con la participación de las dependencias e instituciones públicas
    • emitir las NOM’s con sus procedimientos para la evaluación de la conformidad
    • difundir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento
    • emitir reconocimientos a las empresas que comprueben la observancia de sus obligaciones en la materia
    • actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes con la participación de los sectores público, social y privado
    • suscribir convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del DF, en la materia
    • instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en caso de violación, aplicar las sanciones correspondientes, y
    • tramitar y resolver los recursos administrativos correspondientes y sustanciar los relativos a las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y
  • determina que las acciones que lleve a cabo la STPS en materia de seguridad y salud en el trabajo se complementarán con las de otras dependencias e instituciones públicas que incidan también en ese ámbito (entre ellas el IMSS), quienes conjuntarán esfuerzos y recursos para instrumentar las acciones efectivas para la prevención y atención de riesgos, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones en la materia (arts. 6)