Adiciona una serie de nuevas obligaciones patronales a las que ya existían en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT), entre las que destacan (art. 14):
- contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y un análisis de riesgos
- integrar un programa de seguridad y salud en el trabajo, con base en el diagnóstico señalado en el punto anterior
- disponer la aplicación de exámenes médicos a los trabajadores expuestos, requeridos por el RFSST y las NOM’s
- capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la comisión de seguridad e higiene y/o de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, apoyar en la actualización de los responsables de los servicios preventivos internos de medicina del trabajo
- dar aviso a la STPS o al IMSS sobre los accidentes de trabajo que ocurran
- notificar a la STPS sobre las defunciones derivadas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, y
- supervisar que los contratistas (en el supuesto de outsourcing) cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando realicen trabajos dentro de su empresa
Prevé, además de los ya existentes los siguientes cuatro nuevos deberes de los trabajadores (art. 15):
- cumplir con las medidas de control previstas por su patrón para prevenir riesgos
- operar en forma segura la maquinaria, el equipo y las herramientas que tengan asignados
- mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes, y
- participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso