Novedosamente se incluyen disposiciones orientadas a proteger la integridad física y la salud de los trabajadores con discapacidad. Para tal efecto los patrones deben observar, entre otras las siguientes obligaciones (arts. 71 y 72):
- realizar un análisis de riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar
- contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores
- adoptar el uso de señalizaciones de prohibición, obligación, precaución e información, accesibles a los trabajadores con discapacidad
- realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura
- dar prioridad en los planes de atención a emergencias al alertamiento, evacuación y apoyo a los trabajadores y visitantes que tengan alguna discapacidad, para conducirlos a un lugar seguro
- proporcionar a los colaboradores información sobre los riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su área de trabajo, y
- capacitar al personal discapacitado para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia