Por Licenciado Javier Moreno Padilla
El pasado 27 de abril en el DOF se publicó un Decreto que modificó diversos artículos de la Ley del Infonavit, con el fin de ajustar los créditos de vivienda a la reforma constitucional, que tiene por objeto realizar los ajustes legales relacionados con el salario mínimo, para adoptar el concepto denominado Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Intereses al saldo de la Subcuenta de Vivienda
El artículo 39 de la Ley del Infonavit reformado prevé de modo muy claro la forma en que el saldo de la subcuenta de vivienda de los trabajadores no acreditados generará rendimientos.
Estos rendimientos se dividen en los tres cajones que conforman la reforma, con objeto de que la totalidad de activos financieros, se distribuyan en los siguientes tres rubros:
- el grupo de créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, deberán cambiar con la reforma constitucional, para que el rendimiento no exceda la tasa de rendimiento porcentual de la UMA
- la proporción de los activos financieros asociados a los créditos hipotecarios denominados en pesos, generarán el rendimiento que se obtenga de aplicar la tasa promedio de los rendimientos anuales que observe el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en los últimos cinco años, y
- los activos financieros no catalogados en los apartados anteriores; el Consejo de Administración del Instituo tendrá plena libertad de establecer los portafolios que cumplan con los lineamientos de un Comité de inversión, para el correcto desempeño de estos recursos
Créditos otorgados a los trabajadores
El Instituto tiene dos grandes mandatos; el primero es generar el Fondo Nacional de Vivienda, y el segundo es constituirse en un fondo financiero que permita los rendimientos adecuados a la subcuenta de vivienda de los trabajadores que buscan mejorar su sistema de retiro.
Por lo que se refiere al primer cometido, los créditos que se otorguen conforme al artículo 42 de la misma ley, se actualizarán y generaran intereses.
Los créditos que se concedieron en veces el salario mínimo su ajuste deberán sustituirse por la la UMA; si en los términos de la ley laboral dicho salario mínimo es superior al índice de la UMA, la enmienda solo permite actualizar su crecimiento hasta el monto anual determinado por esa Unidad.
Los intereses se aplicarán sobre la tasa que fije el Consejo de Administración, pero no será menor del 4 % anual.
Por su parte los trabajadores podrán optar porque sus créditos tengan una referencia en pesos o en la UMA, pero siempre el organismo buscará en la fijación de estos, su estabilidad financiera.
Se espera que la UMA tenga una respuesta inferior al INPC porque este tiene dos índices para su cálculo: se incluye la inflación no subyacente y la subyacente, mientras que para aquella solo se toma en cuenta una de ellas.
Al dejar el salario mínimo en el marco laboral se pretende que este tenga un incremento que restituya el valor ha perdido con los años. Puede darse el caso donde este tenga un aumento del 8% anual y la UMA no exceda del 3%. Ello tendrá que ser revisado con detenimiento por el instituto para establecer el mejor mecanismo que “preserve su estabilidad financiera”, con la salvaguarda de que siempre existirá la tasa de referencia (4 % anual), pero en el valor de actualización del crédito, probablemente si existirá un menoscabo.
Sanciones
Con el fin de que ya no se consideren las referencias en salarios mínimos para el cálculo de las sanciones previstas en la Ley del Infonavit e impuestas a los patrones infractores, se debe tomar en cuenta el valor diario de la UMA en la fecha de omisión de que se trate.
Vigencia
La aplicación de los nuevos créditos que otorgará el Infonavit conforme a estas reglas, podrán llevarse a cabo dentro de los 720 días naturales después de la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016, y los contratos vigentes podrán ajustarse a los términos mencionados si los acreditados están de acuerdo.