Cuándo procede la asignación familiar y ayuda asistencial

Conoce quienes tienen derecho a recibir estos beneficios

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 .  (Foto: iStock)

Por José Juan Ríos Aguilar

La asignación familiar es la ayuda por concepto de carga familiar que reciben los beneficiarios de un pensionado por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez (arts. 138 y 139, segundo párrafo, LSS).

Esta presentación se otorga a los beneficiarios del pensionado por invalidez, riesgo de trabajo (RT), cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez, esto es:

  • esposa o concubina
  • hijos menores de 16 años o de hasta 25 cuando estén estudiando en una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional o incapacitados, o
  • padres del pensionado, cuando este no tuviese esposa o concubina ni hijos. Es necesario que los padres dependan económicamente del trabajador y vivan en el hogar de este

Por otra parte la ayuda asistencial es el monto que se otorga cuando el pensionado por invalidez, RT, CEA o vejez por su estado físico, requiere de la asistencia de otra persona de manera permanente o continua. Dicha prerrogativa puede recibirse por la viuda del pensionado (art. 140, LSS).

Es importante señalar que por disposición expresa del numeral 140 de la LSS, las personas que tienen derecho a una pensión por viudez, deben recibir una asignación familiar, salvo que no tuviesen esposa o concubina ni hijos ni ascendientes que dependan económicamente de ellas, o solo tuviese un ascendiente con derecho al disfrute de una asignación familiar, así como en el caso de los viudos pensionados, cuando su estado físico requiera que lo asista otra persona.

Esto se confirma en la tesis aislada de rubro: PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PARA SU CÁLCULO NO DEBEN CONSIDERARSE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES NI LA AYUDA ASISTENCIAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.55 L (10a.) Tesis Aislada, Registro 2012162, viernes 15 de julio de 2016.